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TSJ

AS/0246/2004

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 56/02

AUTO SUPREMO Nº 246 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Eugenia Vda. de Pescador c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por María Eugenia Vda. de Pescador, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 71-70, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 25 y complementario de fs. 35, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 140.00, de fecha 06 de noviembre de 2000 por la que CONFIRMA la Resolución Nro. 032879 de fecha 04.05.00, que resolvió desestimar el pago retroactivo de la Renta Unica de Viudedad interpuesta por María Eugenia Castillo Vda. de Pescador. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 56, REVOCANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, aplicación errónea del art. 16.II del D.L. 14643, argumentando que no se valoró adecuadamente las disposiciones legales que rigen la materia, toda vez que si bien es cierto que en el expediente del causante cursa a fs. 4 el Certificado de Matrimonio, empero, no con la señora Ma. Eugenia Castillo Vda. de Pescador sino con Carmen de Lucca Jahsen, quien figuraba como beneficiaria a momento de habérsele calificado la Renta de Vejez al causante.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se establece:

En fecha 11 de agosto de 1999 María Eugenia Castillo Vda. de Pescador solicitó Renta de Viudedad, a la muerte de su cónyuge, acompañando para tal efecto el certificado de Defunción.

En fecha 19 de noviembre, después de los tres meses de iniciada la solicitud, mediante Formulario Nro. 460, se observó el trámite requiriendo la presentación del Certificado de Matrimonio original, no constando la fecha de notificación de dicho requerimiento a la solicitante, circunstancia que ameritó el retraso para la debida calificación de la Renta solicitada.

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Datos del proceso

Demandante
María Eugenia Vda. de Pescador
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2004AS/0246/2004Fuente oficial