Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 246 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Nelson Eddy Urey Cuenca c/ Rubén Dario Urey Quezada y otro. Uso de instrumento falsificado.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 304 a 307 interpuesto por Nelson Eddy Urey Cuenca, impugnando el Auto de Vista de 28 de abril de 2005 de fojas 299 a 301, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rubén Dario y Walber Urey Quezada, por el delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Nelson Eddy Urey Cuenca en su recurso de casación de fojas 304 á 307 impugna el Auto de Vista de fojas 299 a 301, expresando: 1) que la Sala Penal Tercera anuló la sentencia por inadecuada valoración de la prueba; y, 2) que el Tribunal de Apelación no hizo una adecuada valoración de la prueba; con respecto a los puntos cuestionados invoca precedentes que no son similares a ninguno de los hechos impugnados sin individualizar el Auto de Vista ni el órgano judicial que los dictó; además, el hecho que se encuentra en el supuesto precedente, consiguientemente, el recurrente no ha cumplido a cabalidad con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo declararse la inadmisibilidad el recurso de casación interpuesto.
Mostrando 7 de 13 parrafos.