Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 246 Sucre, 22 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Banco Central de Bolivia y otrosc/ Eduardo Zenteno Cachota
Despojo
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Eduardo Zenteno Cachota cursante de fojas 120 a 122 impugnando el Auto de Vista Nº 66/2006 de fecha 24 de febrero del mismo año, cursante de fojas 116 a 117 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Banco Central de Bolivia contra el recurrente por el delito de despojo (artículo 351 del Código Penal), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden, en casación, revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver, desde el punto científico del Derecho Penal, si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie, en el recurso de casación, violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abriera la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos, se establece que el imputado interpone su recurso en el plazo de ley con el siguiente fundamento:
1.- Que los Vocales, al emitir el Auto de Vista, no toman en cuenta que el sujeto activo del ilícito es el Banco Central de Bolivia y no el Club Naviana que, según el Auto de Vista, es quien suscribe la nota de 1ro. de octubre del año 2000.
2.- Que los señores Vocales analizan el hecho que se habría suscitado hacen 30 años, aproximadamente, a sabiendas de que el despojo es un delito instantáneo y que el hecho se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento.
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