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TSJ

AS/0246/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 246 Sucre 7 de marzo de 2007

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Gerardo Ramos Chajhuary y otro.

Asesinato y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre, 7 de marzo de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 251 a 253 y de 258 a 260 vlta., interpuestos por Gerardo Ramos Chajhuary y Fermín Cruz Aguayo; respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 29/2006 de fojas 242 a 245, de fecha 10 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público y la acusadora particular Rosse Mary Medina Pardo contra los recurrentes, por los delitos de asesinato y robo agravado, tipificados en los Arts. 252 inc. 2), 3) y 6) y 332 1), 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia en lo Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia Nº 20/2006 de fojas 51 a 66, de fecha 16 de agosto de 2006, declarando a Gerardo Ramos Chajhuari y Fermín Cruz autor de los delitos de asesinato y robo agravado, condenándole a 30 años de presidio sin derecho a indulto en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de de Oruro, por existir concurso ideal de delitos, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusadora particular, averiguables en ejecución de sentencia. Por otra parte, absuelve de culpa y pena al acusado Fermín Cruz Aguayo del delito de asesinato y robo agravado en grado de complicidad. Contra esta resolución interponen recurso de apelación restringida por una parte, Gerardo Ramos Chajhuari de fojas157 a 161 y por otra Fermín Cruz Aguayo de fojas 226 a 228, motivo por el cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronuncia el Auto de Vista de fojas 242 a 245, declarando improcedente los recursos de apelación restringida y confirmando la sentencia Nº 009 de fecha 26 de mayo de 2006.

CONSIDERANDO: Que, el imputado Gerardo Ramos Chajhuari recurre de casación de fojas 251 a 253, impugnando el Auto de Vista y la sentencia, expresando que no es autor en grado de autoría del delito de asesinato y robo agravado, sino en grado de complicidad y solo en el hecho ilícito de este último delito y que la sentencia adolece de muchos vicios y defectos que la invalidan por ser insubsanables, por mandato expreso del Art. 169 inc. 1, 2, y 3 del Código de Procedimiento Penal; también dice que el fallo adolece de defectos de sentencia conforme a los numerales 4), 5) y 6) del Art. 370 de la Ley Nº 1970, cuya fundamentación se encuentra en la apelación restringida y por último dice que el Tribunal de Alzada incorrectamente declara improbado el recurso y confirma la sentencia, incurriendo en defectuosa valoración de la prueba y que el autor del hecho es el co-imputado Fermín Cruz Aguayo y pide que la Corte Suprema case el Auto de Vista y disponga el reenvío de la causa a otro Tribunal del asiento más próximo y dice que existiendo precedentes contradictorios, como expresa del memorial de apelación incidental.

CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación se colige que el imputado Gerardo Ramos Chajhuary no invoca precedente contradictorio, porque el mencionado en una supuesta apelación incidental, no existe, menos se indica la contradicción entre algún precedente con el Auto de Vista, tampoco existe violación a los derechos y garantías constitucionales ni al código de Procedimiento penal, además, no existen defectos de sentencia menos defectos absolutos en la tramitación del juicio oral, ni en los fallos de instancias. Que, la decisión del Tribunal de Sentencia estuvo encuadrada en los criterios de valoración crítica, armónica y selectiva del conjunto de la prueba, para aplicar los tipos penales descritos anteriormente y la aplicación correcta de la pena correspondiente, por lo que corresponde declarar infundado el citado recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por Fermín Cruz Aguayo de fojas 258 a 260 vlta., contra el Auto de Vista Nº 29/2006, tiene el siguiente fundamento:

Que, el Tribunal de Sentencia le condenó a treinta años de presidio sin derecho a indulto en base al informe del investigador; que no se aplicó las atenuantes de los Arts. 39 y 40 del Código Penal; que debía condenárselo no como autor, sino por asesinato y robo agravado en grado de complicidad en base a la sana crítica y pide que en definitiva se case el Auto de Vista que agravia sus intereses.

CONSIDERANDO: Que, el sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como las tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento.

El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una adecuada fundamentación de la sentencia lo que permite controlar las ingerencias lógicas del juzgador, es por eso que los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego.

Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, las que las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, los razonamientos del fallo deben estar acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo este el iter lógico de una sentencia, el que debe fundarse en las leyes del pensamiento, las que independientemente de nuestra experiencia se presentan como necesarias en nuestro raciocinio, situaciones estas aplicadas por el Tribunal de Sentencia.

Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica, a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Gerardo Ramos Chajhuary y otro.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0246/2007Fuente oficial