Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 246 Sucre, 20 de agosto de 2007
Expediente: Potosi 9/07
Partes: Ministerio Público c/ Antonio Miguel Angus Auza y otra
Tráfico Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Deysi Quispe Ángelo (fojas 123 a 125) impugnando el Auto de Vista número 07/2007 emitido el 21 de febrero del presente año 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación tuvo como antecedente la Sentencia número 18/2006 de 12 de diciembre de 2006, por medio de la cual el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de Potosí condenó a diez años de presidio y multa a la recurrente y a Antonio Miguel Angus Auza por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y absolvió a ambos de culpa y pena respecto a la imputación concerniente a venta o distribución de marihuana y posesión dolosa y almacenamiento de amapola.
Que esa Sentencia fue impugnada mediante recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y por Deysi Quispe Ángelo, con referencia a los cuales el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia en la parte condenatoria y la revocó en lo relativo a la decisión absolutoria.
Que la recurrente sostuvo como fundamento de la impugnación respectiva, que el Tribunal de Sentencia, al condenarla y absolverla simultáneamente por hechos tipificados ambos como de narcotráfico, no aplicó la regla que señala que cuando existe duda se debe aplicar sentencia absolutoria, principio que igualmente fue desconocido por el Tribunal de Alzada, entrando así en contradicción con la doctrina establecida al respecto por los Autos Supremos de 11 de diciembre de 2000 y número 384/2005 de 26 de septiembre de 2005.
CONSIDERANDO: que la impetrante interpuso su recurso dando cumplimiento a los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, basando su petitorio en un principio universal al cual es aplicable la disposición contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.
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