Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 86/05
AUTO SUPREMO Nº 246 - Administrativo Sucre, 02 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carola Torres Vda. De Jiménez c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 178-180 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Walter Castillo Guerra, del auto de vista No. 031/05-SSA-I de Fs. 176 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de reconocimiento de rentas básicas de viudedad y orfandad, seguido por Carola Torres Vda. de Jiménez con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 193, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 176, revoca la Resolución No. 040.04 de la Comisión de Reclamaciones cursante a Fs. 168-171 de 10 de marzo de 2004 que confirma la No. 00504 de Fs. 146-147, fechada en 3 de febrero de 2003, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones disponiendo, primero, el otorgamiento de renta orfandad absoluta a favor de Pablo Jiménez Torres, Pamela Jimena y Jennifer Paola Jiménez Pariente a partir de febrero de 2001; segundo, desestimar la solicitud de renta básica de viudedad interpuesta por Carola Torres Vergara; y, tercero, se emitan boletas separadas para los primeros por tratarse de 2 grupos familiares.
Auto de vista revocatorio que dispone se prosigan los trámites para el reconocimiento de renta de viudedad a Carola Torres Vda. de Jiménez, en su calidad de esposa supérstite; quedando firme y subsistente el otorgamiento el reconocimiento de renta de orfandad a favor de los menores Pablo Miguel Jiménez Torres y las hermanas Pamela Jimena y Jennifer Paola Jiménez Pariente; derechos que no fueron motivo del recurso.
Auto del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 178-180, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada sobre reconocimiento de rentas de viudedad y orfandad solicitadas, con relación al Auto de Vista, en el que alega haberse infringido los Arts. 55 y 52 del Código de Seguridad Social; 32 y 34 del Manual de Prestaciones, 5 de la Ley No. 1732, de Pensiones de 29 de noviembre de 1997, Resolución Ministerial No. 1361 y Art. 177-5) de la Ley de Organización Judicial, No. 1455; al no considerar correctamente que los derechos, obligaciones y demás prestaciones del Sistema de Reparto se consolidan al 1º de mayo de 1977, fecha de inicio del nuevo Seguro Social Obligatorio que preceptúa la Ley No. 1732 y R.M. No. 1361 de modo que al fallecimiento del titular del derecho, de acuerdo a la revisión de antecedentes, la impetrante se encontraba separada del causante, puesto que este convivía con Hortensia Pariente Bolea, relación en la que se procrearon 2 hijas, como se establece de los certificados de nacimiento y la demanda de divorcio de Carola Torres de Jiménez por las causales 1ª y 4ª del Art. 130 del Código de Familia.
Antecedentes no compulsados debidamente que demuestran claramente que el causante a la fecha de su fallecimiento se encontraba separado de su esposa, pretendiendo el Ad quem dar validez a su fallo "...en la inexistencia de un Fallo Judicial de Sentencia Ejecutoriada..." o cancelación de Partida Matrimonial entre ambos, y los documentos de pago de gastos funerarios y el Informe Social de Fs. 117-120, forzando la interpretación de su contenido; vulnerando el Art. 52 del Código de Seguridad Social, concordante con el 34 del Manual de Prestaciones que disponen, "...que no tendrá derecho a renta de viudedad, en el caso de autos, la esposa que hubiera estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de 2 años, conforme dispone el Código de Familia..." (sic). Normas que de acuerdo con el Art. 5 de la Ley Organización Judicial son de preferente aplicación: por lo que el otorgamiento del derecho está sujeto al cumplimiento de requisitos conforme al Art. 57 de la Ley. No. 1732 y Art. 1º de la R.M. No. 1361. Por lo que la Comisión de Calificación de Rentas desestima, con apego a la normativa vigente, la solicitud de renta de viudedad.
Concluye interponiendo el recurso de casación y solicitando de este Tribunal, casación del auto de vista, manteniendo firmes la resoluciones de Fs. 123-124, 135-136 y 157 al 161.
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