Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0246/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 246

Sucre, 22 de julio de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Ramirez Rodríguez Ariel c/ Univeridad Autónoma Gabriel René Moreno.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 142-143, interpuesto por Raúl Rojas Ascarrunz, en representación del Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (U.A.G.R.M.), contra el Auto de Vista No. 0263 de 21 de junio de 2007 (fs. 139-140) y Auto Complementario Nº 238 de 1º de septiembre de 2007 (fs. 147), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ariel Ramírez Rodríguez, contra la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la Universidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 148-150, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 124, el 1º de diciembre de 2006 (fs. 80-82), declarando probada en parte la demanda de fs. 20-22, con costas, disponiendo que la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la Universidad Autònoma Gabriel René Moreno, pague al actor la suma de 11.249,00, por concepto de indemnización, y aguinaldos en duodécimas devengados, actualizables de conformidad al D. S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 86-89-90), por Auto de Vista Nº 0263 de 21 de junio de 2007 (fs. 139-140) y Auto Complementario Nº 238 de 1º de septiembre de 2007 (fs. 147), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo el pago a favor del actor de Bs. 9.225 correspondiente al primer periodo trabajado.

Que contra el indicado auto de vista, Raúl Rojas Ascarrunz, en base a poder especial y bastante otorgado por el Rector la entidad demandada, interpone recurso de casación y nulidad (fs. 142-143), en el que alega que el auto de vista contiene flagrantes violaciones, interpretaciones y aplicaciones indebidas de la ley, pues en cumplimiento del art. 185 de la C.P.E., y 30 y siguientes de los Estatutos Orgánicos de la U.A.G.R.M., el representante legal de la misma, es el Rector, actualmente el Lic. Alfredo Jaldín Farell y considerando los arts. 72 y 73 del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 127 párrafo II del Cód. Pdto. Civ., debió ser citado personalmente con la demanda laboral, sin embargo, violando todas las indicadas normas y las previsiones del art. 247 de la L.O.J., no se cumplió dicha normativa, vulnerando el debido proceso y provocando indefensión absoluta a la U.A.G.R.M.

Concluye refiriendo que recurre de casación o nulidad, pidiendo que este tribunal, sepa corregir los errores y previo el trámite de rigor, case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, analizando sus fundamentos y los datos del proceso, se establece lo siguiente:

1.- El recurso de casación y nulidad objeto de análisis, no cumple a cabalidad con la técnica exigida por la normativa procesal vigente, específicamente las previsiones contenidas en el art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ., pues los fundamentos que incluye se refieren a la nulidad de obrados por presunta falta de citación con la demanda y vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, sin embargo, en forma contradictoria, concluye en su petitorio solicitando la casación del auto de vista recurrido, para que se declare improbada la demanda.

2.- Pese a adolecer de las falencias anotadas, al haberse fundamentado la vulneración del debido proceso y la defensa por falta de citación personal con la demanda y violación de las previsiones contenidas en los arts. 185 de la C.P.E., 30 de los Estatutos Orgánicos de la U.A.G.R.M., 72, 73 del cód. Proc. Trab., 127 párrafo II del Cód. Pdto. Civ. y 247 de la L.O.J., previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece que las mencionadas vulneraciones y violación alegadas, son inexistentes, pues es verdad que la demanda se formuló contra el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y financieras de la U.A.G.R.M., habiéndose citado mediante cédula a dicha autoridad, conforme consta la diligencia cursante a fs. 26, autoridad, que sin observar su presunta falta de personería por carecer de suficiente representación de la U.A.G.R.M., por memorial de fs. 41-42, se apersonó y respondió la demanda, tramitándose el proceso hasta sentencia y luego en apelación por memorial de fs. 136-137, se apersonó el recurrente a nombre y representación de la mencionada U.A.G.R.M.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ramirez Rodríguez Ariel
Demandado
Univeridad Autónoma Gabriel René Moreno.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2008AS/0246/2008Fuente oficial