Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 246 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 3/08
Partes: Ministerio Público y otro c/ Juan Mamani Colque
Delito: Homicidio y robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 143 a 144) interpuesto el 3 de diciembre de 2007 por Juan Mamani Colque, impugnando el Auto de Vista (fojas 126 a 127 y vuelta) emitido el 8 de noviembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de José Walter Arnez y Mari Luz Brañez Céspedes contra el recurrente por comisión de los delitos de homicidio y robo agravado ambos en grado de tentativa y allanamiento de domicilio.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no siendo suficiente la simple mención o el adjuntar copias del precedente invocado.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se evidencia que el impetrante ha planteado el recurso de casación fuera de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que fue notificado con el Auto de vista el día 24 de noviembre de 2007 conforme se establece por la diligencia de fojas 128 y el recurso de casación fue presentado el día 3 de diciembre de 2007 tal cual reza el cargo de presentación que corre a fojas 144 de obrados, lo que evidencia que el recurrente presentó extemporáneamente el recurso de casación, por consiguiente es inadmisible por no cumplir con el plazo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el que es perentorio y fatal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Mamani Colque impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de noviembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de José Walter Arnez y Mari Luz Brañez Céspedes contra el recurrente, con imputación por comisión de los delitos de homicidio y robo agravado ambos en grado de tentativa y allanamiento de domicilio.
Regístrese hágase conocer y devuélvase.
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