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TSJ

AS/0246/2009

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 10/05

AUTO SUPREMO Nº 246 - Coactivo Fiscal Sucre, 14 de octubre de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio de Defensa c/ Fernando Kieffer Guzmán, representado por María Cecilia Rocabado Tubert, y por Luís Gonzalo Héctor Araníbar Lorini.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1092-1099 interpuestos por Fernando Kieffer Guzmán, representado por María Cecilia Rocabado Tubert, y de fs. 1107-1115, por Luís Gonzalo Héctor Araníbar Lorini, contra el Auto de Vista Nº 200/2004 de fs. 1087-1089 de 7 de septiembre de 2004, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Defensa contra los recurrentes; la respuesta de fs. 1123-1125, el dictamen fiscal de fs. 1136-1137, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva fiscal de fs. 78-79 y tramitada conforme a ley, el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Resolución Nº 018/2003 de 19 de julio de 2003, que cursa a fs. 815-824, declarando PROBADA la demanda y, en consecuencia, disponiendo: Girar Pliego de Cargo contra los coactivados por la suma de $us. 1.188.000,00, más intereses legales y costas procesales; además de mantener las medidas precautorias determinadas anteriormente, con excepción del arraigo, al quedar sin efecto mediante sentencia constitucional y también disponer que se remitan antecedentes a la administración tributaria para que se proceda a una fiscalización de oficio contra la Empresa PANAGRA AIR S.A., por supuesto incumplimiento de obligaciones tributarias en la venta de un avión Beechcraft.

En grado de apelación, a instancia de los coactivados a fs. 841-848 y 862-868, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 200/2004 cursante a fs. 1087-1089, CONFIRMA la Resolución Nº 018/2003 de 19 de julio de 2003.

Contra dicho fallo, ambos coactivados interponen sendos recursos extraordinarios de casación, con las argumentaciones correspondientes.

1.- Fernando Kieffer Guzmán, a través de su apoderada legal, a fs. 1092-1099 deduce "recurso de casación en el fondo y en la forma por errónea aplicación de normas procedimentales y de valoración de la prueba", efectuando una relación de antecedentes y alegaciones ya consignadas en su recurso de apelación de fs. 862-868 de obrados, impugnando los informes de auditoría de la Contraloría General de la República y el dictamen del Contralor General de la República, por cuanto los considera "(..) documentos viciados de nulidad, por haberse violado las Normas y principios generales de Auditoría Gubernamental para su obtención."; mencionando la transgresión de los arts. 397, 398, 399, 400 y 401 del C.P.C., por una supuesta incorrecta valoración de la prueba documental; 430 y 432 del mismo adjetivo civil, por inviabilidad de la prueba pericial por parte de la Contraloría y violación de su derecho a la defensa al no permitirle la producción de prueba pericial; refiriendo igualmente que se habrían infringido las normas antes citadas, por una errónea apreciación de la prueba documental correspondiente a documentos obtenidos en el periodo de la etapa preparatoria de proceso penal, además de una errónea aplicación del principio de verificación de oficio por parte del juzgador en procesos coactivo fiscales.

Concluye su escrito recursivo, pidiendo admitir el recurso y remitir obrados al Tribunal Superior, a quienes solicita considerar la aplicación falsa y errónea de las normas legales señaladas expresamente, la violación de los principios elementales del debido proceso y proceder a dictar Resolución casando el Auto de Vista y disponiendo la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo por transgresión al principio constitucional del debido proceso, el derecho a la defensa y presunción de inocencia.

2.- Por su parte, Luis Gonzalo Héctor Araníbar Lorini, presentó su recurso de casación, refiriendo bajo el epígrafe: "De la falsa actuación a título personal por la errónea valoración del poder 432/97 otorgado a favor de Gonzalo Araníbar Lorini que lo constituye como representante legal de Panagra Air", transcribiendo los arts. 804, 815, 811 y mencionando los arts. 821 y 816, todos del Código Civil, también observó que "El contrato de venta de la aeronave, no hace referencia a la constitución legal de la sociedad comercial extranjera de la empresa Panagra Air S.A.", señalando y reproduciendo el texto de los arts. 4º, 5º, 415, 416, del Código de Comercio, relacionados a la calidad de comerciante y a la sociedad constituida en el extranjero. Denunció, asimismo, la errónea valoración de la prueba documental en base a los informes de la Contraloría General de la República, e incorrecta observación de incumplimiento de la aplicación de las Normas Básicas de Bienes y Servicios Compra efectuada del avión Beechcraft, aduciendo que no se enmarcó dentro del proceso de licitación pública, puntos todos éstos sobre los cuales efectuó una reiteración de sus alegaciones expresadas en su recurso de alzada de fs. 841-848, para culminar manifestando que se tenga por admitido el Recurso de Casación y por consiguiente se remita obrados al Tribunal Superior para que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por errónea aplicación de la ley, por transgredir el debido proceso, su derecho a la defensa y se disponga la realización de un nuevo juicio JUSTO en el cual se le permita demostrar y comprobar su inocencia.

CONSIDERANDO: Que así planteados ambos recursos y verificadas las referencias que contienen, se concluye lo siguiente:

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Criterio

Los recurrentes coactivados, haciendo abstracción de la adecuada técnica jurídica para la interposición de la acción extraordinaria en análisis, no precisan si la tutela judicial que reclaman se enmarca dentro del recurso de casación en el fondo o dentro del recurso de casación en la forma; concluyéndose que técnicamente no existe este recurso, cuando no se precisa si es en el fondo o en la forma o en ambos efectos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Defensa
Demandado
Fernando Kieffer Guzmán, representado por María Cecilia Rocabado Tubert, y por Luís Gonzalo Héctor Araníbar Lorini.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2009AS/0246/2009Fuente oficial