Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: N° 246. Sucre: 24 de Julio de 2010.
Expediente: N° 75 - 10 - A.
Partes: Doriano Alberto Serrate Montero c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de 7 de julio del 2010, interpuesto por Doriano Alberto Serrate Montero, contra el Auto de negativa del recurso de casación de fojas 15, pronunciado el 16 de abril del 2010 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso voluntario de concurso de acreedores, seguido por Ella Justiniano Vda. de Serrate, contra el compulsante y otros, los antecedentes del testimonio adjunto, y:
CONSIDERANDO: Que, Doriano Alberto Serrate Montero, a través del memorial de 7 de julio del 2010, plantea recurso de compulsa en contra de la resolución mencionada al exordio, dictada por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, que deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 11/2010 de 11 de enero, cursante de fojas 5 y vuelta, con el argumento de que no es admisible el recurso de casación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, conforme lo establece el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, es decir que su aplicación esta reservada a aquellas resoluciones que derivan de una resolución principal que tiene la calidad de cosa juzgada, mas no comprende aquellas resoluciones dictadas como emergencia del recurso de apelación en las que la ley prevé la interposición del recurso de casación; en otros términos, por no encontrarse la resolución apelada en ejecución de fallos. En el caso de Autos, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, al negar la concesión del recurso de casación deducido por el compulsante, ha excedido los limites contenidos en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que la resolución impugnada en casación se enmarca dentro de los limites del artículo 255 - 1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que correspondía al tribunal de alzada conceder la impugnación extraordinaria.
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