Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 246 Sucre, 2 de junio de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Yamil Assad Nemer Abuawad y Otros.
Solicitud de Explicación y Complementación.
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación presentada por Yamil Assad Nemer Abuawad respecto del Auto Supremo Nº 212 de 20 de mayo de 2010; y,
CONSIDERANDO: Que, Yamil Assad Nemer Abuawad, en los términos del memorial de fs. 11.660, solicita la explicación y complementación del Auto Supremo que determinó no haber lugar a la extinción de la acción penal que por el fue solicitada y por los otros co procesados, pidiendo se expliquen y complementen en la Resolución tres únicos puntos: a) Cuál el sentido de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal; b) Si los arts. 112 y 324 de la Constitución Política del Estado están referidos a la extinción de las causas penales por el transcurso del tiempo y c) Cuál el test de razonabilidad en el que se funda el Auto Supremo cuya complementación solicita.
Que, con el fin de resolver la petición es importante tomar en cuenta el mandato contenido en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, que es taxativo cuando dispone: "El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importa una modificación esencial de las mismas (...)"; es decir, que esta figura jurídica sólo podrá darse cuando los supuestos anotados se hagan presentes en la Resolución.
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