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TSJ

AS/0246/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 246

Sucre, 05 de agosto de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Arístides Salinas Colque c/ Cooperativa Cosaal Ltda.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 336-337, interpuesto por Omar Robert Morales Arlando, Gerente general a.i. de Cosaalt Ltda., contra el Auto de Vista de 22 de abril de 2006 (fs. 325-326), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Arístides Salinas Colque, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 339-341 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 30 de diciembre de 2005 (fs. 291-292), declarando improbada la demanda de fs. 93-97, sin costas.

En grado de apelación, a instancia del demandante (fs. 299-303), por Auto de Vista de 22 de abril de 2006 (fs. 325-326), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, revoca totalmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda, debiendo cancelar a favor del actor la suma de Bs. 8.127,90 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, menos cancelación mediante finiquito de fs. 123.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 336-337), interpuesto por Omar Robert Morales Arlando, Gerente General a.i. de Cosaalt Ltda. expresando en forma sucinta la aplicación indebida del art. 60 del D.S. 21060 y la violación del art. 44-45 del reglamento de la cooperativa y acusando al tribunal de apelación la aplicación indebida de estas normas.

Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de primer grado, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de que manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, además de no precisar en que consiste la infracción denunciada ni distinguir causales de casación o nulidad, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado, con total desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Arístides Salinas Colque
Demandado
Cooperativa Cosaal Ltda.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2010AS/0246/2010Fuente oficial