Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 246
Sucre, 05 de agosto de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Arístides Salinas Colque c/ Cooperativa Cosaal Ltda.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 336-337, interpuesto por Omar Robert Morales Arlando, Gerente general a.i. de Cosaalt Ltda., contra el Auto de Vista de 22 de abril de 2006 (fs. 325-326), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Arístides Salinas Colque, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 339-341 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 30 de diciembre de 2005 (fs. 291-292), declarando improbada la demanda de fs. 93-97, sin costas.
En grado de apelación, a instancia del demandante (fs. 299-303), por Auto de Vista de 22 de abril de 2006 (fs. 325-326), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, revoca totalmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda, debiendo cancelar a favor del actor la suma de Bs. 8.127,90 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, menos cancelación mediante finiquito de fs. 123.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 336-337), interpuesto por Omar Robert Morales Arlando, Gerente General a.i. de Cosaalt Ltda. expresando en forma sucinta la aplicación indebida del art. 60 del D.S. 21060 y la violación del art. 44-45 del reglamento de la cooperativa y acusando al tribunal de apelación la aplicación indebida de estas normas.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de primer grado, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en que consiste la infracción que se acusa.
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