Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0246/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 246

Fecha : Sucre, 04 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 206/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Lucio Coca Aguayo, (fs.151-153 y vlta.), dentro del proceso penal privado seguido por Juana Cadima Grájeda, contra Lucio Coca Aguayo, por la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Lucio Coca Aguayo, en su recurso de casación de fs.151-153 y vlta., presentado el 18 de octubre de 2008 a horas 10:40, señala que el Auto de Vista de 11 de junio de 2008, al declarar improcedente la Apelación Restringida, de la Sentencia condenatoria emitida por el delito de Despojo, no tomó en cuenta que el A-quo incurrió en errónea aplicación de la Ley, debido a que el terreno en cuestión se encuentra en el área "agrícola" y fuera del radio urbano y que la posesión fue realizada por el Juez Instructor en lo civil y no por un Juez Agrario. Que se ha vulnerado el art. 7 de la Ley 1715 Ley INRA, modificado por la Ley No. 3445.

Alega que el Tribunal de Alzada, no consideró el precedente contradictorio, y menos realizó una correcta valoración de las normas violadas, toda vez que el art. 351 del Código Penal, debe ser analizado e interpretado, puesto que para que exista el delito de despojo debe existir violencia, por consiguiente su conducta no se subsume en el referido tipo penal. Por lo que la decisión judicial asumida en el proceso desconoce la descripción de la tipicidad como elemento del delito para la calificación del hecho. Aspectos que no han sido tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada, pasando por alto la Sentencia Constitucional No. 1075/2003-R y la No. 1044/2003-R.

Señala como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos:

A. S. No. 431 de 11 de octubre de 2006, que refiere que son las conductas las que se subsumen a los elementos del tipo penal y recién se puede calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa, en caso que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito, o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El recurrente, no anexó la copia de la apelación restringida y si bien invocó como supuestos precedente contradictorios los Autos Supremos Nos. 431 de 11 de octubre de 2006 y A. S. No. 236 de 7 de marzo de 2007, no argumentó en términos precisos la existencia de contradicción alguna en el Auto de Vista, que a decir del art. 416 se da cuando ante una situación de hecho similar (es decir que los hechos sean análogos), el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2011AS/0246/2011Fuente oficial