Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 246
Fecha : Sucre, 04 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 206/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Lucio Coca Aguayo, (fs.151-153 y vlta.), dentro del proceso penal privado seguido por Juana Cadima Grájeda, contra Lucio Coca Aguayo, por la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Lucio Coca Aguayo, en su recurso de casación de fs.151-153 y vlta., presentado el 18 de octubre de 2008 a horas 10:40, señala que el Auto de Vista de 11 de junio de 2008, al declarar improcedente la Apelación Restringida, de la Sentencia condenatoria emitida por el delito de Despojo, no tomó en cuenta que el A-quo incurrió en errónea aplicación de la Ley, debido a que el terreno en cuestión se encuentra en el área "agrícola" y fuera del radio urbano y que la posesión fue realizada por el Juez Instructor en lo civil y no por un Juez Agrario. Que se ha vulnerado el art. 7 de la Ley 1715 Ley INRA, modificado por la Ley No. 3445.
Alega que el Tribunal de Alzada, no consideró el precedente contradictorio, y menos realizó una correcta valoración de las normas violadas, toda vez que el art. 351 del Código Penal, debe ser analizado e interpretado, puesto que para que exista el delito de despojo debe existir violencia, por consiguiente su conducta no se subsume en el referido tipo penal. Por lo que la decisión judicial asumida en el proceso desconoce la descripción de la tipicidad como elemento del delito para la calificación del hecho. Aspectos que no han sido tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada, pasando por alto la Sentencia Constitucional No. 1075/2003-R y la No. 1044/2003-R.
Señala como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos:
A. S. No. 431 de 11 de octubre de 2006, que refiere que son las conductas las que se subsumen a los elementos del tipo penal y recién se puede calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa, en caso que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito, o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva.
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