Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 246 Sucre, 29 de septiembre de 2011
Expediente: Chuquisaca 19/2008
Partes: Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia C/ Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas, Vocales Sala Penal Tercera Corte Superior del Distrito Judicial Cochabamba.
Proceso: Inicio de investigación.
VISTOS: el memorial presentado el 1 de diciembre de 2010 (fojas 40 a 42) por el Fiscal General del Estado, Mario Uribe Meléndres, solicitó que los Ministros de esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia se pronuncien sobre la adecuación del proceso de Inicio de Investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Joaquín Marcelo Arze Soliz Gerente Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia en representación del General de Ejército César López Saavedra contra Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a la Ley Nº 44 de 8 de octubre de 2010, y se disponga la remisión al Juez Ordinario competente en el Distrito Judicial de Cochabamba, por haber eliminado la actual Constitución el privilegio constitucional para Vocales de Corte, y por haber la Corte Suprema perdido competencia para ese efecto en atención a que los procesos contra Vocales de Corte deben actualmente ser sustanciados ante la jurisdicción ordinaria.
CONSIDERANDO: que el caso de referencia fue remitido a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, cuando se encontraba vigente la Constitución Política del Estado anterior, que incluía entre las distintas facultades de la Corte Suprema de Justicia, la descrita en la atribución sexta del artículo 118, la cual le otorgaba competencia para fallar en las causas de responsabilidad penal seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del país.
Que según el artículo 184 de la actual Constitución Política del Estado, el Tribunal Supremo de Justicia, cuando inicie funciones, sólo tendrá potestad para enjuiciamiento de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado.
Que a fin de que prosiga la tramitación de causas iniciadas bajo el anterior sistema, el 8 de octubre de 2010 se promulgó la Ley Nº 44 que en su Disposición Transitoria Primera prescribe: "Los juicios de responsabilidades que se encuentran substanciando la acusación contra Presidente y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003".
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