Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 246/2011.
EXP. N°: 456/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Empresa Unipersonal DRACRUZ c/ Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fojas 73 a 75 interpuesta por Enrique Luis Cruz Villarroel, Gerente General de la empresa unipersonal DRACRUZ, contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 047/2011 de 23 de mayo de 2011; el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, la demanda en proceso contencioso administrativo deberá interponerse en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
En el caso, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 30 de mayo de 2011 y la demanda presentada en 29 de agosto del mismo año, es decir 91 días después de aquella notificación, consecuentemente fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 adjetivo Civil; correspondiendo entonces su rechazo in limine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del Estado, RECHAZA la demanda planteada por Enrique Luis Cruz Villarroel Gerente General de la empresa unipersonal DRACRUZ, por extemporánea.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
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