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TSJ

AS/0246/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 246

Sucre: 04 de octubre de 2012

Expediente: LP-77-07-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fojas 236 a 240 vuelta, interpuesto por Fernando Jiménez Rivero, en representación de Constructora Andrade Gutiérrez S.A. contra el Auto de Vista - Resolución Nº 493/2006 de fecha 13 de noviembre, de fojas 231 a 232 emitido por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 249 y vuelta, dentro del ordinario de Pago y otros, seguido por José María Ribeiro Goncalves y otros en representación de Constructora Andrade Gutiérrez S.A. contra el Servicio Nacional de Caminos, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:

CONSIDERANDO I:

Que, tramitada la causa, y dictamen fiscal de fojas 199 y vuelta, el Juez 13 de Partido en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia - Resolución Nº 246/2006, de fecha 23 de junio de 2006, de fojas 211 a 215 vuelta, que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por la Constructora Andrade Gutiérrez S.A. e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por el Servicio Nacional de Caminos, así pronunciada dicha resolución, Fernando Siles Rivero en representación de Constructora Andrade Gutiérrez S.A. apeló mediante memorial de fojas 218 a 222 y vuelta, a cuya razón la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió Auto de Vista Resolución Nº 493/2006 de fecha 13 de noviembre, que confirmó la sentencia - Resolución Nº 246/2006, de fecha 23 de junio de 2006, de fojas 211 a 215.

Contra el Auto de Vista referido, Fernando Jiménez Rivero, en representación de Constructora Andrade Gutiérrez S.A. interpone recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:

1.- El recurrente, acusa que el juez y las autoridades del Tribunal de Alzada hubieran violado de manera indudable las normas positivas contenidas en los artículos 375, 346, 90 del Código de Procedimiento Civil y 1283 del Código Civil, porque la Sentencia y el Auto de Vista refieren que no se demostró la existencia de una orden de cambio y tampoco el monto de ejecución del contrato, además que la carga de la prueba correspondería al demandante y no a actos consensuados de las partes; empero, al respecto el recurrente manifiesta que también era de cumplimiento obligatorio para la parte demandada los artículos 375 y 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el recurrente acusa violación del artículo 190 del Adjetivo Civil, toda vez, que ni el Juez de Primera Instancia que pronunció la sentencia, como el Tribunal de Alzada podían exigir nuevas pruebas no solicitadas durante la tramitación del proceso y que no formaron parte de los puntos a probar como el de acreditar la orden de cambio N º13 y el monto final ejecución de contrato.

De la misma forma, acusa que el Juez de Primera Instancia y el Tribunal de Alzada hubieran violado los artículos 1286, 1296 y 1311 del Código Civil, al no haber asignado a las pruebas de fojas 47 a 50 el valor legal que la ley les asigna y asimismo refiere que al no haberse resuelto conforme el agravio expresado en el recurso de apelación interpuesto, sin respetar el principio de congruencia y además de concluirse que los demandantes no hubieran cumplido con el contrato en los términos acordados, sin indicar cuáles fueron los mismos, el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2012AS/0246/2012Fuente oficial