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TSJ

AS/0246/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2012PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 246/2012.

EXP. N°: 659/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Raúl Caballero Barrionuevo c/ Gobernación del Departamento Autónomo de La Paz.

FECHA: Sucre, nueve de octubre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta a fs. 113 a 117 por Raúl Caballero Barrionuevo contra la Gobernación del Departamento Autónomo de La Paz, solicitando la nulidad de la Resolución Administrativa Departamental Nº 188/2011 de 1 de marzo de 2011 y la Nota DGF-OF-313/2011 de 1 de marzo; el informe del Magistrado Tramitador Jorge I. von Borries Méndez; y

CONSIDERANDO: Que conforme previene el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, la demanda en proceso contencioso-administrativo deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días computables desde la notificación con la resolución que se impugna.

En el caso en análisis, por las características especiales del mismo, es necesario puntualizar los siguientes antecedentes:

a) Emitida la Resolución Administrativa de la Gobernación Nº 188/2011 de 1 de marzo, cuyo original cursa a fs. 10 a 12, se pone en conocimiento del ahora demandante mediante Nota DG-OF-313/2011 de fs. 13, la que es recibida en 3 de marzo de 2011.

b) Contra dicha Resolución, dentro del plazo establecido por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (L.P.A.), el demandante interpone recurso de Revocatoria cuya copia cursa a fs. 40 a 41.

c) Mediante Nota GADLPZ/DG-OF/Nº 413/2011 de 16 de marzo, suscrita por el Gobernador del Departamento de La Paz, se responde al Recurso de Revocatoria haciendo conocer que conforme al artículo 90 del D.S. 0181 de 28 de Junio de 2009, Reglamento de las NB-SABS, no procede recurso de impugnación contra ningún otro acto que no sean los expresamente señalados en dicho artículo, y que el recurrente deberá acudir ante la instancia jurisdiccional establecida en aquellas normas y en la cláusula vigésima primera de la Minuta de Contrato Nº 015/2010, nota que es recibida por el recurrente en 28 de abril de 2011.

d) Contra esa respuesta, que se considera de rechazo del recurso de revocatoria, en 4 de mayo de 2011, es decir dentro del plazo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el demandante interpone Recurso Jerárquico, según consta a fs. 76 a 77.

e) Por Nota GADLPZ/DG-OF/No. 943/2011 de 24 de junio, el Gobernador del Departamento de La Paz, César Cocarico Yana, dando respuesta al recurso jerárquico, reitera el contenido de la nota de respuesta al recurso de revocatoria. Esta nota de respuesta es recibida por el demandante en fecha 29 de junio de 2011. Conforme consta en la misma.

Ahora bien, la Nota GADLPZ/DG-OF/No. 943/2011 de 24 de junio, al igual que la Nota GADLPZ/DG-OF/No. 413/2011 de 16 de marzo de respuesta al recurso de revocatoria, sin lugar a dudas constituye la respuesta de rechazo al recurso jerárquico interpuesto por el representante de la Empresa Constructora Caballero; entonces, toda vez que la misma fue recibida por éste en 29 de junio de 2011, es a partir de ese momento que el demandante tenía el plazo de 90 días, establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, para interponer la demanda en la vía del proceso contencioso administrativo.

Sin embargo, conforme consta del sello de recepción de fs. 117 y cargo de fs. 118, la demanda fue presentada en fecha 9 de diciembre de 2011, es decir habiendo transcurrido más de cinco meses desde la recepción de la Nota GADLPZ/DG-OF/Nº 943/2011 de 24 de junio por el ahora demandante, de donde resulta que la misma fue presentada extemporáneamente; por consiguiente corresponde su rechazo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a lo considerado, rechazain límine la demanda interpuesta a fs. 113 a 117 por Raúl Caballero Barrionuevo, por extemporánea.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Caballero Barrionuevo
Demandado
Gobernación del Departamento Autónomo de La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2012AS/0246/2012Fuente oficial