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TSJ

AS/0246/2013

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Devolución de Capital Anticretico.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 246

Sucre: 31 de mayo de 2013

Expediente: C-30-08-S

Proceso: Devolución de Capital Anticretico.

Partes: Julio César Soliz Achá y otra c/ Humberto Antezana Ovando y otra.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 383 a 386 vuelta, interpuesto por Humberto Antezana Ovando y Filomena Vásquez de Antezana, representados por María Elena Dipp Torrico, contra el Auto de Vista cursante a fojas 380 y vuelta, de fecha 13 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre DEVOLUCION DE CAPITAL ANTICRETICO, seguido por Julio César Soliz Achá y María Olga Achá Vídez contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 390 a 393, y el auto de concesión del recurso de fojas 393 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido 10° en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció sentencia en fecha 20 de septiembre de 2005 cursante a fojas 325 a 329 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda, esto es en cuanto a la restitución del capital, e improbada sobre el pago de intereses, por otra parte, improbadas las excepciones opuestas. En consecuencia se impone la restitución a favor de los nombrados demandantes de la suma de $us. 8.500.- por parte de Humberto Antezana Ovando y Filomena Vásquez de Antezana, en su condición de herederos forzosos del de cujus Juan Pedro Antezana Vásquez, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente resolución.

Que, en grado de apelación incoada por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Los demandados recurren en casación en el fondo, con argumentos que se resumen a continuación:

Manifiestan que, el Auto de Vista de fecha 13 de marzo de 2008, infringe la disposición del artículo 1329 -1) del Código Civil, al haber considerado a las declaraciones de los testigos de cargo como verdades irrefutables.

Continúa indicando que existió errónea interpretación de los artículos 1296, 1297 y 1311 del Código Civil con relación al 397 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la prueba de descargo aportada que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, con la que se demuestra que su hijo no pudo estar presente en el lugar donde se indica recibiendo el dinero de la devolución del anticrético, como contrariamente fundamentaron su resolución los Vocales, esto porque se encontraba físicamente presente en la institución Escuela de Aplicación de Armas “Mcal. José Ballivian” pasando clases, así se evidencia por las certificaciones de la institución y el horario semanal de clases, por lo que el Teniente Juan Pedro Antezana Vásquez no pudo haber estado en dos lugares distintos al mismo tiempo.

Los recurrentes entienden que, el Ad quem no hizo una adecuada valoración e interpretación de las pruebas de descargo acompañadas al proceso, incurriendo en error de hecho y de derecho en su apreciación, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que, previamente corresponde efectuar las siguientes puntualizaciones en cuanto a la valoración de la prueba y se tiene:

La valoración de la prueba "consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos al proceso; análisis que persigue la obtención, como resultado, de un juicio final de certeza o de probabilidad con respecto al fundamento práctico de las pretensiones hechas valer. Presupone, pues, el agotamiento de la etapa introductiva con el momento de recepción, la que viene a complementar necesariamente por ser el único camino autorizado para obtener en el proceso el mérito sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones.

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Datos del proceso

Demandante
Julio César Soliz Achá y otra
Demandado
Humberto Antezana Ovando y otra.
Proceso
Devolución de Capital Anticretico.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2013AS/0246/2013Fuente oficial