Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 246/2014-RA
Sucre, 11 de junio de 2014
Expediente : Cochabamba 39/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Marina Flores Carballo
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, que cursa de fs. 222 a 224 vta., Marina Flores Carballo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de mayo de 2012, de fs. 208 a 209 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de La Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 8), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 10/2011 de 8 de abril (fs. 185 a 188 vta.), declaró a Marina Flores Carballo autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio; además, una sanción de doscientos cincuenta días multa a razón de bolivianos uno por día, más el pago de costas a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia la acusada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 198 a 201 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 25 de mayo de 2012 (fs. 208 a 209 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 2 de mayo de 2014 (fs. 220), interpuso el recurso de casación, el 9 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 222 a 224 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, contraviniendo lo establecido por el art. 124, vinculado al art. 169 inc. 3), ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, respecto de su reclamo planteado en apelación restringida sobre la vulneración de los principios de congruencia y culpabilidad, así como su denuncia respecto de las normas de pericia; en el Auto de Vista impugnado se evidencia una insuficiente fundamentación, ya que solamente se hizo un mero resumen de los fundamentos contenidos en la Sentencia, cuando lo que correspondía era realizar la adecuación legal, estableciendo la normativa aplicable; y, sobre la prueba pericial, verificar si la determinación del Juez, en sentido de admitir la prueba pericial sin la presencia física de los peritos, fue correcta o no.
Agrega que, como consecuencia de esa carencia argumentativa, el Auto de Vista vulneró el debido proceso previsto por el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), olvidando el Tribunal de alzada que, toda autoridad está obligada a fundamentar en derecho su decisión respecto a la concurrencia de los requisitos, así como sobre el valor que se otorga a los medios de prueba, deber que no puede estar reemplazado con la mera mención de documentos o de los requerimientos de las partes; invocando al efecto el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004 y el Auto de Vista “29550/2006” de 9 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del entonces Distrito Judicial de Cochabamba; relacionados, el primero, a la revisión de oficio, y, el segundo, a la debida motivación, citando además, la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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