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TSJ

AS/0246/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 246/2014

Sucre, 22 de julio de 2014

EXPEDIENTE:        S.96/2010

DISTRITO:                 Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto por Filder Carvajal Mendoza en representación legal de la Fundación de Desarrollo Indígena de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 23/2010 de 21 de enero de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 89 a 91), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Alcides Víctor Machaca Aguilar contra el recurrente, la respuesta de fojas 98, el Auto de concesión del recurso de fojas 99, el memorial de fojas 136 a 137 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 076/2009 de 18 de noviembre de 2009 (fojas 68 a 69 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 21 y vuelta, y subsanada a fojas 24 de obrados, con costas, debiendo el demandado cancelar los conceptos que siguen:

Salario Promedio Indemnizable:      Bs.     1.800,00

Desahucio:                                Bs.     5.400,00

Indemnización 1 año, 4 meses y 25 días:                        Bs.     2.525,00

Salarios devengados oct. 7 a junio 8 = 9 meses:        Bs.   16.200,00

Aguinaldo 2007 10 meses y 25 días:                        Bs.     1.618,00

Aguinaldo 2008 6 meses:                                Bs.        850,00

Vacación 2007 a 2008 20 días:                        Bs.     1.200,00

T  O  T  A  L:                                Bs.   27.793,00

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 23/2010 de 21 de enero de 2010 (fojas 89 a 91), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 076/2009 de 18 de noviembre de 2009. Con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación (fojas 95 a 96), el que se pasa a examinar:

Refiere que el Auto de Vista recurrido en el segundo considerando fundamentó su decisión en base a que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, sin observar que su persona presentó prueba documental consistente en una demanda y desistimiento de otro supuesto trabajador, acta de declaración informativa del señor Ramiro Daniel Rivas Orozco, quien supuestamente había contratado los servicios del señor Alcides Machaca, y la prueba cursante a fojas 60 de obrados que demuestra que en la Fundación  de Desarrollo Indígena de Bolivia sólo trabajaron los señores Juan Carlos Serrano Sardan, Shirley López Salazar, Carlos Iglesias, Pamela Fernández, Cesar Urzagaste y Silvia Padilla.

Acusa que el Tribunal Ad quem no se pronunció en el fondo, no obstante de las pruebas aportadas corresponde la inversión de la carga de la prueba, por lo que interpretó erróneamente lo dispuesto por el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo porque la declaración de fojas 60 constituye testimonio de un tercero.

Denuncia que correspondía el rechazo de las pruebas cursantes a fojas 32 a 38 porque se trata de listas de beneficiarios que se encuentran en hojas membretadas ajenas a la institución, sin embargo “la Sala Social, concluye señalando que la entidad demandada no produjo prueba alguna que desvirtué los extremos demandados.” (Sic.)

Concluye el memorial pidiendo “…CASE EL AUTO DE VISTA recurrido conforme a la previsión contenida por el Art. 271 inc. 4) con relación al Art. 274 del Código de Procedimiento Civil y deliberando en el fondo declaren improbada la sentencia de primera instancia condenando en multa y responsabilidad al Tribunal inferior.” (Sic.)

Posteriormente, la institución demandada presentó el memorial de fojas 136 a 137 vuelta, de ampliación y mejora del recurso de casación deducido, en el que señala que el actor fue contratado por Ramiro Daniel Rivas Orozco, quien se inventó que fungía el cargo de Director General de la Fundación aspecto que se demuestra por la prueba que acompaña consistente en sentencias, añade que Ramiro Daniel Rivas Orozco estafó a muchas personas haciéndose pasar como Director de la Fundación.

Señala que no conoce a Víctor Alcides Machaca Aguilar ni en fotografía y que la demanda constituye un invento más de Ramiro Daniel Rivas Orozco.

Refiere que: “Ramiro Daniel Rivas Orozco demanda a la fundación por beneficios sociales, inventándose una serie de documentos y declaraciones testificales, aprovechando que la administración de justicia en lo laboral es muy favorable para los trabajadores.” (Sic.)

Agrega que en virtud de la querella presentada a nombre de la Fundación, el Ministerio Público le siguió a Ramiro Daniel Rivas Orozco, proceso penal por el delito de estafa agravada con víctimas múltiples, posteriormente mediante Sentencia Nº 10/2010 (fojas 116 a 130 y vuelta), emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital Sucre de 22 de abril de 2010, donde se le condenó a la pena privativa de libertad por el tiempo de 4 años y 6 meses, proceso que según señala, se encuentra en espera de resolución en recurso de casación.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2014AS/0246/2014Fuente oficial