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TSJ

AS/0246/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 246/2014.

Sucre, 21 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.246/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 166 a 167, interpuesto por la Empresa Boliviana de Aviación “BOA”, representada por Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena, contra el Auto de Vista Nº 162/2013 de 31 de julio de 2013, cursante de fs. 136 a 138, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Edgar José Quiroga Menacho contra la empresa recurrente, la respuesta a fs. 169, el auto de fs. 170, que concede el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 17 de febrero de 2011, cursante de fs. 99 a 102, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, esto en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo del 2010, por 10 duodécima y 12 días doble por incumplimiento, primas por la gestión 2009, por 5 duodécima y 21 días, vacaciones por 4 duodécima, sueldos adeudados octubre 2010, 12 días de noviembre 2010, e improbada la excepción perentoria de pago, opuesto por la parte demandada mediante memorial de fs. 10 a 19 de obrados, conminado en consecuencia a la Empresa Boliviana de Aviación “BOA”, para que por intermedio de su representante legal y Gerente General Ronald Salvador Casso Casso, a dar y pagar a Edgar José Quiroga Menacho, dentro del tercer día de ejecutoriada está sentencia bajo conminatoria de ley, el monto total de Bs.73.343,41, monto que en ejecución de sentencia se cancelará en base a la actualización y variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV”, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento al valor, conforme determina el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Que, en grado de apelación de fs. 105 a 107 promovida por la empresa Boliviana de Aviación “BOA”, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 162/2013 de 31 de julio de 2013, de fs. 136 a 138, confirmando en parte la Sentencia de 17 de febrero de 2011, de fs. 99 a 102, con la modificación del total a cancelar la suma de Bs.51.563,41.

Dicho fallo motivó interponer recurso de nulidad y casación de fs. 166 a 167, por la empresa recurrente, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:

1.- Que el tribunal de segunda instancia hace mención que la empresa BOA, mediante memorial de 8 de febrero de 2011, reconocen no haber depositado el monto correspondiente al aguinaldo de navidad de la gestión 2010, en su cuenta personal, evidentemente la empresa recurrente ha reconocido tal situación, debido a que el demandante ya no era trabajador del Boa, y al no pertenecer a la empresa, además de no figurar en las planillas y en las cuentas fiscales del SIGMA, el pago de su aguinaldo no podría ser procesado por la cuenta Fiscal del Tesoro General del Estado, lo que correspondía y conforme se hizo, fue emitir un cheque a nombre del ex trabajador, monto de dinero que a la fecha se encuentra pendiente de cobro, sin que haya sido retirado por el demandante, además que dicha papeleta tiene carácter de intransferible, y que solo el ex trabajador podría cobrarlo, teniendo una validez de diciembre de 2010 hasta enero de 2011, en los hechos se advierte que el aguinaldo de la gestión 2010, ha sido procesado por el Ministerio de Finanzas de ese entonces, en su debido momento y ante la fecha de vencimiento, tal situación no ha sido validada por los tribunales de instancia.

2.- También denuncia que, el tribunal ad quem, ha infringido lo establecido en el art. 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que, no obstante de tener conocimiento que la empresa recurrente no ha tenido utilidades en la gestión demandada, por un aspecto meramente formales ratifica el pago de primas por utilidades de la gestión 2009.

Finalmente solicita, la nulidad del auto de vista, objeto del presente recurso, toda vez que ha sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones de esa respetable sala social, infringiendo el art. 267 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0246/2014Fuente oficial