Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0246/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 246/2014

Sucre, 27 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.151/2010

DISTRITO:                 Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 438 a 440 y vuelta, interpuesto por Roberto Callejas Jiménez apoderado legal de Constancio Salazar Padilla, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Centro, en mérito al Instrumento Poder  Nº 827/2009  de fojas 367 a 368 y vuelta, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 4 del Distrito Judicial de Chuquisaca a cargo de María Nieves Revilla Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 057/10 de 18 de febrero de 2010 emitido por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 434 a 435 y vuelta), dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Marlene Calvimontes Dávila contra la Mancomunidad de Municipios de Chuquisaca Centro, la respuesta de fojas 443 a 444 y vuelta, el Auto de Concesión del recurso de fojas 445, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de  Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 093/2009 de 21 de diciembre de 2009 (fojas 412 a 113 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 184 a 186, con costas, debiendo la entidad demandada cancelar los conceptos que siguen:

Salario promedio indemnizable: Bs. 4.766

Desahucio:                                        Bs. 14.298.00

Indemnización 7 años y 8 meses        Bs. 36.539.36

Vacación: 8 meses y 17 días                Bs.   2.224.13

Aguinaldo 09: 3 meses y 17 días:        Bs.   1.403.33

Bono incentivo:                                Bs.   1.000.00

Total:                                                Bs.  55.464.82

La suma a ser cancelada dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.

En grado de apelación, incoado por el demandado (fojas 417 a 419), por Auto de Vista Nº 057/10 de 18 de febrero de 2010, la Sala Social Administrativa y Tributaria  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 434 a 435 y vuelta), CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 093/2009 de 21 de diciembre de 2009 de fojas 412 a 413; con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 438 a 440 y vuelta), en el que fundamenta los agravios sufridos:

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2014AS/0246/2014Fuente oficial