Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 246/2015-L.
Sucre, 18 de septiembre de 2015.
Expediente: CHUQ. 39/2011.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 75, interpuesto por Miguel Ángel Andrade Taboada, contra el Auto de Vista Nº 418/2010 de 14 de diciembre de 2010, cursante de fs. 68 a 70, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Francisco Seña Cabezas contra el recurrente, el auto de fs. 77, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 92/10 el 30 de octubre de 2010 (fs. 47a 49), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 7 a 12 de obrados, con costas, disponiendo que el demandado cancele al actor a partir del tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria, la suma de Bs. 24.916.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación 2009-2010, aguinaldo 2010, bono de antigüedad, feriados y domingos trabajados.
En grado de apelación de fs. 54 a 55 formulada por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 418/2010 de 14 de diciembre de 2010 (fs. 68 a 70), confirmando la sentencia impugnada, sin costas.
Contra el referido auto de vista, el demandado Miguel Ángel Andrade Taboada formuló recurso de casación en el fondo de fs. 74 a 75, quien denuncia los siguientes hechos:
Expresa que el actor debió demostrar que mantenía una relación laboral con su persona, ya que la prueba de cargo presentada para probar la misma es un documento por el que su persona de favor certificó que desempeñaba labores como su empleado, habiendo aclarado que esta certificación se otorgó a fin de que acceda a un préstamo bancario, no habiéndose valorado dicha prueba, infringiendo los arts. 373, 375 y 379 del Código de Procedimiento Civil, los que han sido interpretados erróneamente.
Acusa la violación e interpretación errónea del art. 2 de la Ley General del Trabajo, porque en autos no ha existido relación laboral específica por el incumplimiento de horarios, inexistencia de pago de salarios y relación de dependencia de su persona con el demandante, señalando el auto de vista sin prueba alguna que el actor trabajó desde el 2001 como su empleado, sin embargo, la propietaria del inmueble de calle Nataniel Aguirre donde comenzó a funcionar el frial de venta de carnes otorgó una certificación en la que manifiesta que desconoce a los sujetos procesales, la que no fue valorada.
Señala que el actor comenzó sus actividades en junio de 2003 hasta mayo de 2008 en una relación que no configura una real relación de trabajo, no cursando en el expediente prueba alguna de que se pagara al actor un salario, porque deducía sus ganancias de las ventas de carne que realizaba a título de sueldo, siendo más un comisionista que un trabajador, que nunca cumplió un horario de trabajo, por lo que no se debió declarar probada la demanda, por lo que el ad quem violó e interpretó erróneamente los arts. 46 y 52 de la Ley General del Trabajo.
Acota que con la prueba testifical se demostró que el demandante era una especie de socio en el negocio del frial con facultades de decisión, prueba que no ha sido valorada, violando los arts. 169 del Código Procesal laboral y 476 del Código de Procedimiento Civil.
Arguye que no procede el pago de desahucio porque no hubo despido intempestivo, tampoco de indemnización, vacación, bono de antigüedad y aguinaldos al haber mantenido con el actor una relación comercial, siendo un comisionista, y se pagaba sus propias comisiones, encontrándose sujeto al Código de Comercio, aspecto sobre el cual el auto de vista no se pronuncia.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, disponiendo que el actor acuda a la vía llamada por ley.
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