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TSJ

AS/0246/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 246/2015-RA

Sucre, 07 de abril de 2015

Expediente : La Paz 38/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Julia Calle Mamani y otro

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 28 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 1008 a 1010 vta. y de fs. 1013 a 1014, Julia Calle Mamani, Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle, respectivamente, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 65/2014 de 2 de septiembre, de fs. 994 a 999 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle en representación de Ramiro Otero Lugones contra Julia Calle Mamani y José Ernesto Gamboa Mamani, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs. 895 a 899), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julia Calle Mamani, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndola la sanción de tres años y cinco meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absolvió al coimputado José Ernesto Gamboa Mamani.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Calle Mamani (fs. 919 a 923 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto (fs. 948 a 950 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 204/2014-RRC de 22 de mayo (fs. 988 a 990 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 65/2014 de 2 de septiembre (fs. 994 a 999 vta.), que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada.

c) El 24 de noviembre de 2014 (fs. 1000 y fs. 1001), fueron notificadas las recurrentes Julia Calle Mamani, Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle, con el Auto de Vista impugnado y el 28 del mismo mes y año, formularon recursos de casación.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Julia Calle Mamani

La recurrente previa mención de los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 241 de 1 de agosto de 2005, alega que pretende contextualizar la naturaleza de la causa penal instalada en su contra en base a un contrato inexistente, para luego señalar que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra fundamentado con argumentos jurídicos y jurisprudenciales, pues si bien el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba, tiene facultades para apreciar el procedimiento ilegal de judicialización de la prueba y la excesiva valoración de la prueba pericial; por lo que, el Tribunal de apelación al no considerar el argumento relativo a la defectuosa valoración de las pruebas, vulnera los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción. Recalca que el Auto de Vista impugnado no está debidamente fundamentado porque no toma en cuenta el procedimiento ilegal de la judicialización de la prueba, como tampoco la defectuosa valoración de la prueba, que por constituir defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, son de orden público que ameritan sean revisados de oficio.

Agrega manifestando que en la Sentencia, no se aplicaron las reglas de la sana crítica, cuando objetó la existencia de dos títulos de propiedad y un peritaje en el proceso que tiene carácter civil y agrario, aspectos que no fueron resueltos de acuerdo al marco de lo previsto en los arts. 124 y 413 del CPP, en contradicción con el Auto Supremo 25/2010.

Finalmente, indica haber invocado las Sentencias Constitucionales 0240/2003-R y 1312/2003-R, sin haber sido mencionadas en el Auto de Vista impugnado, así como los Autos Supremos 241/2006 de 6 de junio, 444/2005 de 16 de octubre y 307/2003 de 11 de junio.

II.2. Recurso de casación de Zoia Martha Otero Valle y María Nadiezda Otero Valle

Las recurrentes sostienen que la parte imputada no cuestionó en el recurso de apelación restringida, la pena que impuesta en la Sentencia, pero el Tribunal de alzada incumpliendo la doctrina legal establecida los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011, 100 de 25 de febrero de 2011 y 203/2013, modificó el quantum de la sanción, pese a estar constreñido a circunscribir sus actos a los puntos apelados que delimitan su competencia conforme señalan los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, por lo que actuó sin competencia respecto a este punto.

Agregan que el Tribunal de alzada, arguyó que el Tribunal de Sentencia a tiempo de fundamentar la aplicación de la pena omitió considerar el art. 40 inc. 4) del CP, porque la imputada es una persona humilde, con escasa formación escolar, tiene ocho hijos y el delito lo habría cometido debido a su impericia; posición que en criterio de los recurrentes, constituye errónea aplicación de ley sustantiva penal, pues la imputada no es indígena, ni carente de instrucción, tampoco ignora la ley para vender un bien ajeno como propio. En este contexto, denuncian que el Tribunal de alzada vulneró el principio de legalidad, al haber omitido mencionar la disposición legal que le faculta a modificar la pena impuesta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Julia Calle Mamani y otro
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2015AS/0246/2015-RAFuente oficial