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TSJ

AS/0246/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 246

Sucre, 22 de abril de 2015

Expediente : 035/2015-A

Demandante : Ignacio Ortega Martínez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 86 a 87, interpuesto por Olga Durán Uribe y Sandra Argote Céspedes, apoderadas de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 323 de 22 de septiembre de 2014 de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite sobre Compensación de Cotizaciones, seguido por Ignacio Ortega Martínez ante el SENASIR; la respuesta al recurso de casación cursante a fs. 94 y vta.; el Auto de fs. 22 de diciembre de 2014 a fs. 95 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación

Que, mediante Resolución Nº 6773 de 18 de julio de 2013, cursante a fs. 37, repetida a fs. 48, el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas, otorgó en favor de Ignacio Ortega Martínez el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 25,445, por el que se consideró el monto de Compensación de Cotizaciones, la suma de Bs.11.413.91.- (Once Mil Cuatrocientos Trece 91/100 Bolivianos), el que previa aceptación, es válido para emitir el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante dicha resolución, el actor interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 46, el mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación, mediante la Resolución Nº 053/14 de 28 de enero de fs. 59 a 61 repetida de fs. 72 a 74, confirmando la Resolución N° 6773 de 18 de julio de 2013 cursante a fs. 37, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrase de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.3. Auto de Vista

Interpuesta el recurso de apelación por el solicitante a fs. 75 y vta., mediante el Auto de Vista Nº 323 de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 82 a 83, por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió revocar en parte la Resolución N° 6773 de fecha 18 de julio de 2013 de fs. 48, y la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 053/14 de 28 de enero y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordena al SENASIR, reconocer a Ignacio Ortega Martínez, todos sus aportes realizados en la empresa SERVICRUZ S.R.L. por los periodos 01/1983 a 03/1986 y en la empresa PREMOL S.R.L., por los periodos 08/06/1987 a 28/02/1993, reconociéndole un salario cotizable del mes de enero y febrero de 1993. Sin costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

En virtud a los documentos presentados por el asegurado queda comprobado el trabajo desempeñado en la empresa SERVICRUZ S.RL. y la empresa PREMOS S.R.L., conforme se demostró de manera supletoria por los documentos anotados, llegándose a evidenciar que tanto la comisión de calificación de rentas como la comisión de reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto era que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hubiesen aplicado lo dispuesto en el art. 14 del DS Nº 27543, ASI COMO LO PREVISTO EN EL ART. 83 DEL Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aspecto que no sucedió en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Ignacio Ortega Martínez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2015AS/0246/2015Fuente oficial