Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 246/2015.
Sucre, 27 de agosto de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-PTS.58/2015.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 232 interpuesto por la Empresa Unipersonal de Servicios de Ingeniería Civil, representada por David Luzgardo Álvarez Torrico contra el Auto de Vista Nº 133/2014 de 30 de diciembre de 2014 de fs. 218 a 222, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Miguel Alberto Benítez Pozo contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 234 a 236, el auto de fs. 236 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 378/2014 de 9 de octubre, de fs. 192 a 196, declarando probada en parte la demanda, por pago de beneficios sociales, disponiendo que la Empresa Unipersonal de Servicios de Ingeniería Civil, representada por Luzgardo Álvarez Torrico, cancele al actor Miguel Alberto Benítez Pozo, la suma de Bs.17.144.- (diecisiete mil, ciento cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y la multa del 30%, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y declaró improbada la demanda sobre pago de salarios devengados e incremento salarial. Sin costas.
En grado de apelación, interpuesta por el actor Miguel Alberto Benítez Pozo, por memorial de fs. 200 a 207, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 133/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 218 a 222, confirmó parcialmente la sentencia de fs. 192 a 196, modificando el pago de los beneficios sociales, en favor del actor Miguel Alberto Benítez Pozo, en la suma de Bs.137.797,50.- (ciento treinta y siete mil, setecientos noventa y siete 50/100 bolivianos), por concepto de Desahucio, Indemnización, Sueldos Devengados, Aguinaldo y Vacaciones. Sin tomar en cuenta los sueldos cancelados, según el resumen de fs. 17. Además de la multa del 30% dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 a calcularse en ejecución de sentencia.
La resolución de vista, mereció el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 230 a 232, por parte de la Empresa Unipersonal de Servicios de Ingeniería Civil, representada por David Luzgardo Álvarez Torrico, en el que señaló:
Que, luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, refirió que el auto de vista al confirmar parcialmente la sentencia, disponiendo el pago de sueldos devengados, e incrementos salariales y el bono de antigüedad de las gestiones 2008, 2009 y 2010 cometió agravio en contra de sus derechos porque viola el art. 1 del DS Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986. Refirió que al no existir comunicación entre empleador y trabajador el contrato se convertiría en contrato indefinido, criterio que viola lo que establece el art. 12 de la Ley General del Trabajo y sus intereses, no consideraron que el contrato se suscribió por un año y para la realización de obra, por tanto a plazo fijo, consintiendo que la vigencia dura mientras sea necesario para el cumplimiento del fin propuesto cesa la relación laboral.
Prosiguió señalando que el tribunal ad quem, al referirse al tiempo de servicios en 3 años, 6 meses y 6 días y disponer el pago de desahucio, viola el art. 3 del DS Nº 110 (no señala fecha ni año) porque el señor Miguel Ángel Benítez Pozo se retiró voluntariamente de su fuente laboral, como consta en el certificado de fs. 4 que refiere la participación del actor en el Condominio Norma como Supervisor de Obra del 1 de septiembre de 2010 al 23 de diciembre de 2010 y finalmente señaló que tampoco corresponde el pago de la multa del 30%, porque se violó el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que faculta al juez valorar libremente las pruebas sin estar sujeto a la tarifa legal de la prueba.
Mostrando 13 de 26 parrafos.