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TSJReiteradora

AS/0246/2019-CT

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida Motivación y Fundamentación

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista Nº 261 de 30 de noviembre de 2017 carece de fundamentación y desconoce lo dispuesto por el art. 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), y no existiría congruencia, ya que la apelación argumenta el reconocimiento por parte de la administración t...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 246

Sucre, 16 de mayo de 2019

Expediente : 155/2018

Demandante : Lorgio Chávez Ríos

Demandado : Gerencia Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos

Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 192 a 197, interpuesto por Lorgio Chávez Ríos, contra el Auto de Vista N° 261 de 30 de noviembre 2017, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 188 a 188 vta.; dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; el memorial de respuesta al recurso de fs. 202 a 206 vta.; el decreto 07/16 de 07 de marzo de 2018 (fs. 207), que ordeno la concesión del recurso; el Auto de 10 de abril de 2018 (fs. 2016 a 2016 vta.), por el cual se declaro admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia N° 01 de 11 de marzo de 2013.

Presentado el proceso contencioso tributario por Lorgio Chávez Ríos, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz (GDSC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el Juez Segundo Administrativo, Tributario y Coactivo de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 01 de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 156 a 160 Vta., que declaró IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria; en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) Nº 153/2008 de 01 de septiembre impugnada.

Resolución de Vista.

En conocimiento de la Sentencia señalada, Lorgio Chávez Ríos, interpuso recurso de apelación, de fs. 135 a 167 Vta.; que fue resuelto por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista N° 261 de 30 de noviembre de 2017, de fs. 188 a 188 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Lorgio Chávez Ríos, formuló recurso de casación, de fs. 192 a 197, señalando lo siguiente:

En la Forma

1. El Auto de Vista Nº 261 de 30 de noviembre de 2017 carece de fundamentación y desconoce lo dispuesto por el art. 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), y no existiría congruencia, ya que la apelación argumenta el reconocimiento por parte de la administración tributaria de la existencia de dos fiscalizaciones por el mismo periodo y habrían señalado que el original de la Resolución Determinativa (RD) Nº 374/2007 se encontraba en el mismo despacho del Juez, no habiéndose pronunciado sobre las pruebas señaladas en el memorial de apelación, se pronuncia sobre la Resolución Determinativa sin pronunciarse sobre la doble fiscalización existente.

2. Asimismo el Auto de Vista N° 261 no se habría pronunciado respecto de los agravios expresados en la apelación, puesto que no establece si la verificación fue debidamente realizada considerando la condición del actor de comisionista y tampoco emitió criterio sobre la capacidad contributiva del actor.

En el Fondo

1. Sobre la alegación del principio non bis in ídem, expuesta en la apelación, manifiesta que el Auto de Vista impugnado habría cometido un error de hecho puesto que no ha tomado en cuenta las pruebas señaladas en el memorial de apelación.

2. Denunciando la errónea interpretación, identificación y aplicación de la ley, el recurrente indica, que no se consideró las amplias facultades que tiene la Administración Tributaria de fiscalización conforme al art. 100 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003) y los principios de verdad material, al no realizar una verdadera fiscalización, no confiscatoria y relacionada a la capacidad contributiva.

Expone que, obtiene un crédito fiscal por las compras que realiza a ENTEL S.A. para luego comercializarla y al generar el débito fiscal correspondiente, este es deducido con el crédito fiscal acumulado, quedando como diferencia la comisión por la cual el punto ENTEL emite la factura independientemente de los efectos económicos de los impuestos IVA e IT, ingresos reales sobre los que debería tributar.

3. Argumenta que, el derecho al acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva, otorga a los justiciables el derecho para exigir a los tribunales de justicia se pronuncien resoluciones que absuelvan las pretensiones con la motivación y fundamentación suficiente que permita entender la razón por la cual se adoptó la decisión judicial.

Señala que en el caso, el Auto de Vista Nº 261 de 30 de noviembre no ha dado respuesta motivada y fundamentada a los puntos contenidos en el memorial de apelación referidos a la verdad material y principio de objetividad y capacidad contributiva.

Petitorio.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/ Cuando se identifica claramente que en la tramitación de un proceso, se incurrió en violación de esas formalidades procesales, que además de vulnerar derechos constitucionales, evidencie una flagrante violación al derecho de defensa y el debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Lorgio Chávez Ríos
Demandado
Gerencia Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 213-II 3) del Código Procesal Civil

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