Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 246/2019-RA
Sucre, 23 de abril de 2019
Expediente : Santa Cruz 17/2019
Parte Acusadora : Rafael Parada Amaya
Parte Imputada : Ana María García Galarza y otro
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 370 a 374 vta., Freddy Osvaldo Flores Mopiz y Ana María García Galarza, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 50 de 13 de septiembre de 2018, de fs. 351 a 356 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rafael Parada Amaya contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por los art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2018 de 19 de abril (fs. 318 a 322 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ana María García Galarza de Flores y Freddy Osvaldo Flores Mopiz, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, y ordenó la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Rafael Parada Amaya, formuló recurso de apelación restringida (fs. 327 a 330), resuelto por Auto de Vista 50 de 13 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó totalmente la Sentencia y declaró a Freddy Osvaldo Flores Mopiz y Ana María García Galarza, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas.
Por diligencias de 22 de noviembre de 2018 (fs. 358 y 359), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
Los recurrentes denuncian la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de apelación, argumentando que de acuerdo a la doctrina legal aplicable, el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar prueba, siendo dicha atribución exclusiva del Tribunal o Juez de instancia; sin embargo, en el caso de autos, el Tribunal de alzada a momento de resolver la apelación restringida revalorizó la prueba al referir que “los querellante admiten que actualmente se encuentran en posesión del inmueble”; prueba que habría sido valorada por el juez natural; es decir, el Tribunal o juez de Sentencia, habiendo determinado que no existía prueba suficiente para demostrar la responsabilidad penal de los acusados; pese a ello, el Tribunal de mérito, en un acto de revalorización de la prueba, en contradicción con la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 436 de 1 de octubre de 2010, concluye que cometieron el delito, condenándolos a la pena de dos años y seis meses de reclusión.
Asimismo aducen que el Tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista impugnado, no podía vulnerar ni contradecir los precedentes contradictorios establecidos en la doctrina legal aplicable en los Autos Supremos 336 de 13 de junio de 2011, 151 de 2 de febrero de 2007, 116 de 31 de enero de 2007, 524 de 17 de noviembre de 2006 y 328 de 29 de agosto de 2006, mismos que dejan claro que uno de los principios rectores del Sistema Procesal Penal, es el de inmediación de la prueba, reservado para el Tribunal o Juez de Sentencia en el proceso penal bajo el Sistema Acusatorio; consecuentemente, el Tribunal de alzada no está facultado para la valoración de la prueba, y por ende, el recurso de apelación restringida no es el medio idóneo para revalorizar la prueba y revisar cuestiones de hecho. Por último, cuestionan que si el Juez de instancia determinó que no existía prueba para emitir Sentencia condenatoria, cómo podía la Sala Penal obtener las pruebas para emitir fallo condenatorio.
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