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TSJReiteradora

AS/0246/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Requisitos

El recurrente afirma que el auto de vista incurre en omisiones vulnerando el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación insuficiente e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico. La falta de pronunciamiento y consideración respecto de la apelación de sentencia interpuesta fuera ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ COACTIVO FISCAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 246/2018

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 91/2018

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1521 a 1526 interpuesto por Daniel Alfredo Gamboa, Nelson Julio Barrios Loayza, Martha Virginia Villarroel Dávalos, Luz Duchén Ortiz y Ana Rosa Vera, contra el Auto de Vista Nº 051/2018 de 24 de enero de 2018, cursante de fs. 1516 a 1518, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra los recurrentes, el Auto de fs. 1532 vta. que concedió el recurso, el Auto Nº 121/2018- A de 23 de marzo de fs. 1539 y vta. que admitió la casación en el fondo, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 2º del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Sucre-Bolivia, dictó la sentencia Nº 5/17 de 20 de abril de 2017, cursante a fs. 1491 a 1495, disponiendo dejar sin efecto el cargo atribuido a los coactivados, al no haber sido probada la demanda, ordenando que la Contraloría General del Estado, amplíe la auditoria especializada de la gestión 2003, con intervención de un profesional entendido en la rama urbanística.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte coactivante de fs. 1498 a 1501, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 051/2018 de 24 de enero de 2018, cursante de fs. 1516 a 1518, anuló la sentencia Nº 5/2017, pronunciada por el Juez de Partido Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los coactivados, Daniel Alfredo Gamboa, Nelson Julio Barrios Loayza, Martha Virginia Villarroel Dávalos, Luz Duchén Ortiz y Ana Rosa Vera manifestado en síntesis:

Que el auto de vista incurre en omisiones vulnerando el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación insuficiente e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.

La falta de pronunciamiento y consideración respecto de la apelación de sentencia interpuesta fuera del plazo señalado en la ley.

El no cumplimiento del control jurisdiccional a la actividad desarrollada por órganos administrativos, que se encuentra plasmada en el artículo 4, inciso i) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional que determina que la CGE debe practicar nuevos informes de auditoría, sin determinar su nulidad.

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PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y NO EN EL FONDO/ La resolución de alzada anulatoria de obrados debe ser cuestionada necesariamente mediante el recurso de casación en la forma y no en el fondo, ya que al ser anulatoria, no existe materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo, por lo que resulta improcedente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ COACTIVO FISCAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 271 del Código Procesal Civil; Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0246/2019Fuente oficial