Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 246/2018
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 91/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1521 a 1526 interpuesto por Daniel Alfredo Gamboa, Nelson Julio Barrios Loayza, Martha Virginia Villarroel Dávalos, Luz Duchén Ortiz y Ana Rosa Vera, contra el Auto de Vista Nº 051/2018 de 24 de enero de 2018, cursante de fs. 1516 a 1518, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra los recurrentes, el Auto de fs. 1532 vta. que concedió el recurso, el Auto Nº 121/2018- A de 23 de marzo de fs. 1539 y vta. que admitió la casación en el fondo, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 2º del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Sucre-Bolivia, dictó la sentencia Nº 5/17 de 20 de abril de 2017, cursante a fs. 1491 a 1495, disponiendo dejar sin efecto el cargo atribuido a los coactivados, al no haber sido probada la demanda, ordenando que la Contraloría General del Estado, amplíe la auditoria especializada de la gestión 2003, con intervención de un profesional entendido en la rama urbanística.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte coactivante de fs. 1498 a 1501, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 051/2018 de 24 de enero de 2018, cursante de fs. 1516 a 1518, anuló la sentencia Nº 5/2017, pronunciada por el Juez de Partido Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los coactivados, Daniel Alfredo Gamboa, Nelson Julio Barrios Loayza, Martha Virginia Villarroel Dávalos, Luz Duchén Ortiz y Ana Rosa Vera manifestado en síntesis:
Que el auto de vista incurre en omisiones vulnerando el debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación insuficiente e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.
La falta de pronunciamiento y consideración respecto de la apelación de sentencia interpuesta fuera del plazo señalado en la ley.
El no cumplimiento del control jurisdiccional a la actividad desarrollada por órganos administrativos, que se encuentra plasmada en el artículo 4, inciso i) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional que determina que la CGE debe practicar nuevos informes de auditoría, sin determinar su nulidad.
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