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TSJReiteradora

AS/0246/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Incentivo

El recurrente señala que el Tribunal de Alzada, realiza una errónea interpretación de la norma citada, bajo el argumento que el refrigerio al ser un bagaje según establece el art. 11 del DS 1592, es considerado como una retribución adicional, y no debió tomarse en cuenta en el sueldo promedio indemn...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 246/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 434/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 157 a 161, interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo S.A., representado legalmente por Richard Claure Ayala; y en el fondo, deducido por Ambrosio Robledo de fs. 172 a 173 vta., contra el Auto de Vista Nº 17/2019 de 5 de agosto, de fs. 150 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, interpuesto por Ambrosio Robledo contra Industrias Agrícolas Bermejo S.A., el auto de 30 de septiembre de 2019, de fs. 178 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 443/2019-A de 19 de noviembre, de fs. 193 y vta., mediante el cual se admiten los referidos recursos, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Ambrosio Robledo, en fecha 1 de septiembre de 1998, ingreso a trabajar en la Empresa Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., como operador de grúa, Operador de Grupo Electrógeno, y Mecánico de Turno, y que transcurrido 16 años y 3 meses, decidió presentar su renuncia, por falta de pago de la Gestión 2014, por lo que presentó la demanda de pago de beneficios sociales, ante el incumplimiento del documento privado de reconocimiento de deuda por dichos conceptos, pidiendo el pago de 564.096,39.

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija, por Auto de 16 de enero de 2017, de fs. 26, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 44 a 48, contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 78/2018 de 9 de marzo, cursante de fs. 121 a 125, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 18 a 19 vta., con costas, debiendo en consecuencia Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. “IABSA” a través de su representante legal, cancelar a favor del demandante, la suma de Bs. 279.585,72.- conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 16 años y 2 meses.

Salario promedio indemnizable: Bs. 11.994,52.-

Indemnización Bs. 194.910,95.-

Salarios devengados y refrigerio Bs. 51.225,21.-

Vacaciones Bs. 9.457,74.-

Reintegros Bs. 23.991,82.-

TOTAL Bs. 279.585,72.-

Más la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Industrias Agrícolas Bermejo S.A., representado legalmente por Eddy Mamani Jancko, interpuso el recurso de apelación cursante de fs. 127 a 129 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 17/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 150 a 154 vta., que REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, modificando el cálculo de la indemnización, conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 16 años y 2 meses.

Salario promedio indemnizable: Bs. 11.074,52.-

Indemnización Bs. 179.960,94.-

Salarios devengados y refrigerio Bs. 51.225,21.-

Vacaciones (32,5 días) Bs. 9.457,74.-

Reintegros Bs. 23.991,82.-

TOTAL Bs. 264.635,71.-

I.3 Motivos de los recursos de casación.

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Máxima

BONO REFRIGERIO/ No se puede considerar el bono de refrigerio como un derecho adquirido, al tratarse únicamente de un pago a los trabajadores que efectivamente estén prestando su labor dentro de la entidad o empresa empleadora. El mismo es una liberalidad del empleador, mal podría constituirse como parte del promedio salarial por el sólo hecho de haberse acordado entregarse en efectivo.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Art. 11 del DS 1592 de 19 de abril de 1949.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0246/2020Fuente oficial