Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 246/2021-RA
Fecha: 23 de marzo de 2021
Expediente: LP-43-21-S.
Partes: José Jorge y María del Rosario ambos Martínez Zilvetty c/ Brígida Cecilia Gloria, Luis Edgar, Víctor Osvaldo y José Marcelo todos Martínez Zilvetty.
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 287 a 299, y de fs. 300 a 308 vta., interpuestos por María del Rosario Martínez Zilvetty representada por Salvador Lucio Mancilla Pérez y por Jorge José Martínez Zilvetty representado por Salvador Lucio Mancilla Pérez, impugnando el Auto de Vista N° 534/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 277 a 280, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por los recurrentes contra Brígida Cecilia Gloria, Luis Edgar, Víctor Oswaldo y José Marcelo todos Martínez Zilvetty; la contestación de fs. 311 a 313 vta.; el Auto de concesión de 26 de febrero de 2021 a fs. 314; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Jorge y María del Rosario ambos Martínez Zilvetty, mediante memorial de fs. 34 a 38, complementado a fs. 70, de fs. 82 a 84 y 87 a 92 vta., demandaron cumplimiento de obligación contra Brígida Cecilia Gloria, Luis Edgar, Víctor Oswaldo y José Marcelo todos Martínez Zilvetty, quienes una vez citados, contestaron en forma afirmativa Víctor Oswaldo Martínez Zilvetty por escrito a fs. 124 y vta., José Marcelo Martínez Zilvetty por memorial a fs. 129 y vta., y Luis Edgar Martínez Zilvetty a fs.131 y vta., y contestó de forma negativa Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty, conforme escrito de fs. 134 a 137 vta.; tramitado el proceso ordinario, el Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz dictó Sentencia N° 487/2019 de 27 de septiembre, que cursa de fs. 217 a 224, en la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, su protocolo y la cancelación de su inscripción en Derechos Reales.
2. Sentencia que al ser apelada por Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty de fs. 233 a 237, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 534/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 277 a 280, ANULANDO obrados hasta fs. 94, con reposición de obrados de toda aquella prueba documental que se hubiese presentado o producido por las partes.
3. Notificadas la partes, María del Rosario y José Jorge ambos Martínez Zilvetty presentaron recursos de casación cursantes de fs. 287 a 299 y 300 a 308 vta., respectivamente, que son objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista N° 534/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 277 a 280, resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada en proceso ordinario de cumplimiento de obligación; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 534/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 277 a 280, fue notificado a los recurrentes el 14 de enero de 2020, según diligencia a fs. 286, que permitió la presentación de los recursos de casación el 28 y 29 de enero de 2021, conforme timbre electrónico a fs. 287 y 300, por lo cual se establece que los recursos fueron interpuestos dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 534/2020 de 04 de diciembre, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, por ser el Auto de Vista anulatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que este medio de impugnación es completamente permisible conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
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