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TSJReiteradora

AS/0246/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

La parte recurrente refiere que se incurre en interpretación errónea de la normativa laboral, al señalar que los pagos de los finiquitos son definitivos y que debería simplemente cancelarse del 01 de febrero de 2006 al 9 de diciembre de 2015. Añade que de los finiquitos de fs. 83, 84, 85, 87, 88, 89...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 246/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 149/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 600 a 602, interpuesto por la Sociedad Salesiana Colegio Don Bosco, representado legalmente por Antonio Gonzalo Torrez Luque, en mérito al Testimonio de Poder 441/2020 de 2 de octubre (fs. 589 a 598 vta.), conferido por el Juan Pablo Zabala Torrez en su condición de Inspector Salesiano en Bolivia de la Sociedad Salesiana, ante la Notaría de Fe Pública 25 a cargo de Zhenia Jheney Celis Arambulo; y, de fs. 609 a 614 vta., interpuesto por Cinthia Anaya Ferrel de Rocha, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas, contra el Auto de Vista 137/2020 de 12 de agosto de fs. 581 a 587, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Cinthia Anaya Ferrel de Rocha contra la Sociedad Salesiana Colegio Don Bosco, el memorial de respuesta de fs. 618 a 619, el auto de 08 de febrero de 2021, de fs. 620, que concede los referidos medios de impugnación; el Auto 149/2021-A de 11 de marzo, de 626 y vta., mediante el cual se admite los referidos recursos, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, Cynthia Anaya Ferrel de Rocha representada legalmente por Ibon Martha Morales de Ortega y Oswaldo Marcelo Negrete Canedo, en su escrito de fs. 3 a 4, refiere que prestó servicios laborales en la Sociedad Salesiana Colegio Don Bosco, desde el 01 de febrero de 1994, hasta el 09 de septiembre de 2015, desempeñando el cargo de profesora de computación, percibiendo un sueldo promedio de Bs 3.981,12.-, siendo objeto de retiro intempestivo, por lo que demandó el pago de sus beneficios en la suma de Bs 108.178,59.-

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, por providencia de 10 de junio de 2016, de fs. 5, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 19 a 20 vta., contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 23/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 544 a 550, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, en lo que respecta al pago de la indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad y segundo aguinaldo, sin lugar a la vacación; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs 41.409,36.- conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de Servicios: 21 años, 10 meses y 9 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 3.981,12.-

Indemnización: Bs 87.020,65.-

Desahucio: Bs 11.943,36.-

Aguinaldo de navidad Bs 3.748,89.-

Segundo aguinaldo Bs 3.748,89.-

Sueldos adeudados: Bs 1.194,34.-

SUB TOTAL Bs103.907,24.-

Menos pago a cuenta Bs 62.497,88.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 41.409,36.-

Más la multa del 30% establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 559 a 564 por parte de la Sociedad Salesiana Colegio Don Bosco; y, de fs. 568 a 570 por la demandante; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 137/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 581 a 587, resolviendo revocar parcialmente la decisión de primera instancia, conforme a lo siguiente:

Tiempo de Servicios: 15 años y 10 meses

Tiempo para el cálculo de indemnización: 9 años, 10 meses y 9 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 3.981.-

Indemnización: Bs 39.247,20.-

Desahucio: Bs 11.843,36.-

Aguinaldo: Bs 3.748,89.-

Segundo aguinaldo: Bs 3.748,89.-

Sueldos devengados (9 días) Bs 1.194,34.-

SUB TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs 59.782,68.-

Menos pago del finiquito fs. 92 Bs 45.782,88.-

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Cinthia Anaya Ferrel de Rocha
Demandado
Sociedad Salesiana Colegio Don Bosco
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Parágrafo III del articulo 48 de la Constitucion Politica del Estado. Articulo 4 de la Ley Ggeneral del Trabajo.

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