Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 246
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente: 103/2022-S
Demandante: Elsa Mariluz Tiñini Luna
Demandado: Línea Sindical “Flota Pullman Punata”.
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 234, interpuesto por la Línea Sindical “Flota Pullman Punata”, representado por Héctor Omar Quinteros Peredo, a través de su apoderada Maribel Quinteros Torrico, contra el Auto de Vista N° 012/2021 de 28 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 225 a 230, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Elsa Mariluz Tiñini Luna, contra la empresa recurrente; el Auto de 18 de enero de 2022 a fs. 238, que concedió el recurso; el Auto de 7 de marzo de 2022 a fs. 245, que declaró admisible el recurso, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba; emitió la Sentencia de Nº 62/2019 de 6 de noviembre, de fs. 188 a 194, declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 14, sin costas; en consecuencia dispuso que la Línea Sindical Flota Pullman Punata pague a favor de Elsa Mariluz Tiñini Luna, la suma de Bs34.309,60.-(Treinta y cuatro mil trescientos nueve 60/100 bolivianos); por concepto de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo, segundo aguinaldo, vacaciones y primas; monto que deberá ser actualizado por la variación de la UFVs y multa del 30% que se determinará en ejecución de Sentencia, conforme determina el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Línea Sindical “Flota Pullman Punata”, formuló recurso de apelación de fs. 199 a 200; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 012/2021 de 28 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 225 a 230; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 62/2019 de 6 de noviembre.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La Línea Sindical Flota Pullman Punata, representado por Maribel Quinteros Torrico, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1. Refirió que el Auto de Vista violó el principio de primacía de la realidad, porque la parte demandante, en su memorial de demanda claramente indicó que fue retirada por llamada telefónica de su fuente de trabajo; empero, en el acta de conciliación la demandante manifiesta haberse retirado de manera voluntaria de su fuente de trabajo; es decir, que dejo de asistir a su fuente de trabajo. Al respecto el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, dispone que o no corresponde el pago del desahucio cuando el trabajador se retira voluntariamente de su fuente laboral.
2. Manifestó que existe una incorrecta valoración y aplicación de la prueba; puesto que el Auto de Vista argumentó que la Línea Sindical “Flota Pullman Punata” no estaría comprendido dentro la Ley Nº 843; porque se constituye en una asociación de estado civil sin fines de lucro, debiendo aplicarse el principio de primacía de la realidad y verdad material al no ser una empresa productiva; por consiguiente, no obtiene utilidades y no corresponde el pago de primas.
Petitorio
Solicitó se CASE o en su caso ANULE el Auto de Vista y se disponga no ha lugar el pago de beneficios sociales y derechos sociales.
CONTESTACIÓN.
Dispuesto el traslado del recurso de casación a Elsa Mariluz Tiñini Luna, mediante Decreto de 23 de noviembre de 2021 a fs. 235; no contestó el recurso.
ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Conforme establece el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 7 de marzo de 2022 a fs. 245, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad recurrente, que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas:
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