Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 246
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 94-2024
Demandante: Angel Ceron Velasquez
Demandado: Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz
Materia: Reincorporación Laboral
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la empresa Administradora de Terminal Terrestre de Santa Cruz (ATTSC), mediante su apoderado legal, cursante de fs. 510 a 512 vta., contra el Auto de Vista Nº 127/2023 de 07 de julio, de fs. 506 a 508 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de reincorporación interpuesto por Angel Cerón Velásquez contra el recurrente, sin respuesta al recurso de casación, la resolución de 29 de diciembre de 2023, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 516, la resolución de 19 de febrero de 2024 de fs. 522, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
1.Antecedentes del proceso.
1.1. La Sentencia N° 31/2021 de 27 de abril, emitida por el Juez de Partido 5to., del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, cursante de fs. 391 a 394 vta., que resuelve declarar PROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vta, subsanada a fs. 17 con relación a la reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo, el mismo salario y con el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados desde el momento de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación.
1.2. Auto de Vista.
Mediante Auto de Vista N° 127/2023 de fecha 07 de julio, REVOCA en todas sus partes la Sentencia N° 31/2021 de fecha 27 de abril, cursante de fs. 391 a 394 del expediente original. Donde se impone una multa de Bs.- 50 (Cincuenta bolivianos), a la señora Juez 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y dicte nueva Sentencia, teniendo presente el fundamento de la presente resolución.
Sin costas, en sujeción al art. 39 de la Ley 1178.
2. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Ángel Cerón Velásquez por escrito de fs. 510 a 512 vta., interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:
2.1. Que el Tribunal de Alzada al dictar el Auto de Vista ahora recurrido han violado la verdad material consagrada en el art. 30 numeral 11 de la Ley N° 025 y consagrada en el art. 115 parágrafo II) de la CPE.
2.2. Las autoridades Msc. Freddy Larrea Melgar y Msc. Sergio Cardona Chávez, han incurrido en negativa y retardación de justicia sancionado en el art. 177 de la Ley 004/2010, toda vez que desde que el expediente radica en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, realizan una serie de observaciones devolviendo al juzgado de origen en tres oportunidades como se evidencia de fs. 388 a 494 del expediente.
2.3. La violación del art 27 de la Ley N° 025 y el art. 115 de la CPE del Auto de Vista ahora recurrido respecto a la excusa del vocal Msc. Sergio Cardona Chávez se ve reflejada en la suscripción de su firma en el Auto de Vista N° 127/2023 que cursa a fs. 506 a 508 vta., donde demuestra que estaríamos ante una resolución judicial contraria a la CPE, en correlación al art. 348 parágrafo IV) de la Ley 439 donde se señala que será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa.
Mostrando 22 de 44 parrafos.