Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 247 Sucre 19 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Manuel Espinoza Doria Medina,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 165 por Manuel Ramiro Espinoza Doria Medina, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 161-162 de fecha 17 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 168-169; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 146-150 corre la sentencia de primera instancia, declarando a Manuel Ramiro Espinoza Doria Medina, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, pago de trescientos días multa a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 161-162 confirma la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas.
Del fallo anterior recurre de casación Manuel Ramiro Espinoza Doria Medina, acusa como infringidos los arts. 135, 244, 289-1), 298-4) del Código de Procedimiento Penal, 48, 51 de la Ley N° 1008, 16 de la Constitución Política del Estado, y pide se case el recurso interpuesto.
CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, igualmente, el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales.
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