Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 247 Sucre, 25 de agosto de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Divorcio Absoluto
PARTES : Julio Mercado c/ Victoria Torrico Vargas
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221-222 interpuesto por Victoria Torrico Vargas contra el Auto de Vista de fs. 218 de 10 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por Julio Mercado contra la recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 228 de 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal de Casación con referencia a los tribunales inferiores revisar si éstos han observado los plazos y las formas procesales en la conclusión de las instancias por las que se desarrolla todo proceso, a los fines en su caso, de aplicar el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, en uso de la facultad contenida en el art. 15 de la L.O.J. y de la revisión de los obrados, se evidencia que el Vocal Dr. Oswaldo Céspedes, a quien a fs. 215 vlta. le correspondiera en sorteo el proceso, formuló excusa a fs. 216, por hallarse incurso en la causal prevista por el art. 3-1) de la Ley N° 1760, excusa que es declarada legal a fs. 217. Lo que motivó nuevo sorteo de la causa, sin embargo de ello, el auto de vista de 10 de octubre de 2002 ha sido pronunciado con la concurrencia del Vocal excusado en clara violación del art. 254-2 del Código de Procedimiento Civil, invalidando con su actuación la resolución impugnada en casación como previene la precipitada disposición legal, que se castiga con nulidad de obrados, tal como lo anota el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 228.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs. 217 inclusive, es decir, hasta el estado que el Tribunal ad quem pronuncie nuevo auto de vista con la concurrencia de Vocales legalmente habilitados, exceptuando al legalmente excusado.
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