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TSJ

AS/0247/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 247 Sucre 6 de mayo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Wilfredo Lovera Cruz y otros, tráfico

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Wilfredo Lovera Cruz a fs. 641-642, Ismael Edmundo Lovera Cruz a fs. 643-644 y por Cristina Tupa Tupa a fs. 647-648, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de octubre de 2001 de fs. 636-637 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, complicidad y encubrimiento, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 653-654; y

CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs. 636-637 vlta., confirma la sentencia apelada de fs. 511-526 que declaró a los procesados Isaac Tupa Mamani, Eleuterio Mamani Tupa, Cristina Tupa Tupa y Zacarías Blanco Cruz, autores del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cada uno, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes la mujer y en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad los varones y demás sanciones secundarias de ley. A los procesados Ismael Edmundo Lovera Cruz y Wilfredo Lovera Cruz, autores del delito de complicidad en el tráfico, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad y demás sanciones colaterales de ley. A los procesados Wálter Irineo Apaza Rojas, Hugo Blanco Huanca, Ismael Blanco Huanca y Narciza Mamani Cruz, se los absuelve de culpa y pena; al primero por el delito de encubrimiento previsto por el art. 75 de la L. Nº 1008 y a los demás procesados por el delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, por no existir contra ellos plena prueba, sino prueba semiplena en conformidad con el art. 244 del Código de Procedimiento Penal.

Por otra parte, en aplicación del art. 71, inc. b) de la Ley 1008, se confisca a favor del Estado el inmueble ubicado en calle 3 Nº 55 zona de Villa Santiago Segundo de la ciudad de El Alto, por considerarse producto de la actividad ilícita del narcotráfico; se confisca el inmueble ubicado en calle Pichu Pichu (final) s/n Zona San Francisco de la ciudad de El Alto, de propiedad de Cristina Tupa Tupa, por considerarse igualmente producto de la actividad del narcotráfico. Asimismo, se confisca a favor del Estado el vehículo marca Toyota Crecida color beige, Placa LAU-427 de propiedad de Ismael Edmundo Lovera Cruz, por haber servido como instrumento de transporte de sustancias controladas, de conformidad con el acta de fs. 135. La misma medida se adopta con el Jeep Toyota LJE-466 de propiedad de Cristina Tupa Tupa, por considerarse producto de la actividad ilícita de narcotráfico, de acuerdo con el acta de fs. 136 y, se confisca a favor de la F.E.L.C.N., todas las armas y municiones incautadas en el presente caso.

Esta resolución es confirmada mediante el Auto de Vista de fecha 29 de octubre de 2001 de fs. 636-637 y vlta.; fallo que es recurrido de casación a fs. 641-642 por el procesado Wilfredo Lovera Cruz, denunciando la violación del art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008 y arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal; a fs. 643-644 por Ismael Edmundo Lovera Cruz acusando haberse quebrantado el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley Especial citada y arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal y, a fs. 647-648 la incriminada Cristina Tupa Tupa interpone recurso de nulidad alegando la transgresión del art. 77 del Código de Procedimiento Penal al no haberse observado lo previsto por el inc. 2) del art. 297 del mismo cuerpo de leyes, e incumplido con los arts. 37 y 38 del Código Penal y art. 242, numeral 6) del mentado Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que de una atenta y cuidadosa revisión de todos los antecedentes, pruebas cursantes en el proceso y especialmente de los fundamentos expuestos en sus fallos por los Tribunales inferiores, se tiene que éstos haciendo uso de la facultad contenida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han procedido correctamente en la calificación de los delitos, así como en la graduación de la pena impuesta a los procesados, dentro de los límites que establecen los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; por cuanto han podido evidenciar que la incriminada Cristina Tupa Tupa cumplía actividades de compra de la droga, con dineros que le enviaba desde la República de Chile el procesado Isaac Tupa Mamani, como surge del acta de pesaje e incautación de fs. 13 y los análisis de laboratorio de fs. 16 y 17 de obrados, lo que evidencia su participación en la comisión del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008; droga que en cantidad de 59.000 gramos de cocaína eran trasladados en vehículos por los co-procesados Ismael Eduardo Lovera Cruz (yerno de Cristina Tupa) y por Wilfredo Lovera Cruz; quienes a sabiendas de las actividades ilícitas que realizaba Cristina Tupa Tupa, contribuyeron a alcanzar el resultado típico en la comisión del delito de tráfico, prueba de ello es que camuflaban la droga en la maletera de los motorizados para evitar ser descubiertos por los controles policiales, lo que configura el delito de complicidad en el tráfico, incurso en la sanción del art. 76 con relación al art. 48 de la L. Nº 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilfredo Lovera Cruz y otros, tráfico
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2003AS/0247/2003Fuente oficial