Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0247/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2003Social 1eraMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 85/00

AUTO SUPREMO N° 247 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Javier Lara Avilés c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH).

RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104, interpuesto por Ireneo Miranda en representación de la Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca contra el Auto de Vista de fs. 83 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 7 de abril de 2000, dentro del proceso laboral seguido a instancia de Javier Lara Avilés en contra de la Institución recurrente, el auto de concesión, los datos del proceso, el dictamen fiscal de fs. 110 y,

RESULTANDO: Que el Auto de Vista recurrido confirma íntegramente la sentencia pronunciada en esta causa y que cursa en folios 61-62 que declara probada la pretensión indemnizatoria en los rubros que contiene, y cuyo monto asciende a la suma de 11.013,35 Bs. Contra esta decisión de segundo grado recurre la parte demandada por expreso memorial de fs. 104, impugnación que se pasa a resolver conforme a la normativa que regula al recurso extraordinario.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación resigna su reclamo a consideraciones relativas a una indebida e incorrecta valoración de los antecedentes, en razón a que el actor hubiera realizado abandono malicioso de funciones merced a la deuda pendiente con la Entidad (CRACH).

No obstante que ésta argumentación no cuenta con el respaldo documental necesario para la materia, en lo que respecta tanto al abandono así como a la deuda aducida, no especifica, menos menciona de manera concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas por el Ad quem, así como no elabora razonamiento alguno sobre los supuestos equívocos del tribunal de apelación, omitiendo con ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación. Es más, cuando se acusa mala apreciación o valoración de la prueba, se debe especificar el tipo de error señalado en el numeral 3) del art. 253 del mentado Adjetivo, con especificación de los elementos probatorios y tratándose de error de hecho, con actos auténticos y documentos que demuestren la equivocación ostensible del tribunal.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Javier Lara Avilés
Demandado
Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca (CRACH).
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2003AS/0247/2003Fuente oficial