Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 247 Sucre 22 de abril de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Tupa Yampara , transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 238-240 y 243-247, interpuestos por Roberto Tupa Yampara y el Fiscal de Distrito, contra el Auto de Vista de fs. 230-232 vlta., de fecha 3 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el primero de los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 256-258; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 194-197 vlta, declara al procesado Roberto Tupa Yampara, autor de la comisión del delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008, en grado de tentativa, incurso en el art. 8vo del Código penal, condenándole a la pena de 5 años y 4 meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, al pago de 300 días multa y 200 Bs. por daños y perjuicios ocasionados al Estado. Alternativamente, por existir prueba semiplena, se lo absuelve de culpa y pena del delito tipificado por el art. 55 de la Ley 1008. Dispone la confiscación definitiva del celular incautado a fs. 20 y los 5 kilos de bicarbonato incautado a fs. 18.
La Sala Penal Segunda de la Corte de Oruro, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 230-232 vlta., confirma la sentencia apelada, con el complemento de calificarse en Bs. 2 por día de multa.
Contra esta resolución, recurre de nulidad o casación Roberto Tupa Yampara a fs. 238-240, acusa el quebrantamiento de los arts. 242-9) del Código de Procedimiento Penal; 228 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y la violación del art. 55 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal; pide casar el A.V y absolverlo de pena y culpa del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa.
Por su parte el Fiscal de Distrito, recurre de nulidad y casación, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 243-247, acusando la violación del art. 55 de la Ley 1008; por lo que pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se condene a Roberto Tupa Yampara a la pena de 9 años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas y demás sanciones de ley.
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