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TSJ

AS/0247/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 247 Sucre, 18 de agosto de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Laura Arminda Oliva Barba.

Homicidio culposo.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 1142 a 1144 interpuesto por Laura Arminda Oliva Barba y el de fojas 1146 y vuelta planteado por Gregorio Apaza Mamani y Narciza Vargas de Apaza impugnando el Auto de Vista de 20 de junio de 2005 cursante de fojas 1128 a 1130 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Gregorio Apaza Mamani y Narciza Vargas de Apaza contra Laura Arminda Oliva Barba por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en la sanción del artículo 260 primera parte del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. Dentro de este marco, los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal, facultan al Máximo Tribunal de Justicia para proceder a la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia.

CONSIDERANDO: que en autos, la recurrente Laura Arminda Oliva Barba refiere que la resolución impugnada no ha considerado el motivo de la apelación restringida consistente en la presencia de error de prohibición previsto por el artículo 16-2) del Código Penal, a más de que no ha cumplido la exigencia del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, ni ha tomado en cuenta que en todo momento existió la buena fe en su accionar, situación que precisamente llevó a la recurrente a invocar el error de prohibición.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Laura Arminda Oliva Barba.
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2005AS/0247/2005Fuente oficial