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TSJ

AS/0247/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Mejor derecho propietario y otros.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 247 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Mejor derecho propietario y otros.

PARTES : Gabriel Dadboub Siwady y otra c/ Haroldo Nieme Campero

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 290-291, deducido por Iver Sandoval Parada, en representación del demandado Haroldo Nieme Campero, contra el Auto de Vista Nº 155 de 31 de marzo de 2004, cursante a fs. 288, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por Gabriel Dabdoub Siwady y Arlinda Alvarez de Dabdoub, contra el recurrente; los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el 7 de febrero de 2003, a fs. 252-256, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció sentencia declarando probada la demanda de mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de la fracción de su inmueble sito en calle Florida Nº 71, Manzana Nº 5, Zona Central de la ciudad de Santa Cruz, con 49,52 m2 e improbada referente al pago de daños y perjuicios, disponiendo que la parte demandada, reivindique en el plazo de sesenta días de la ejecutoria de la sentencia, el derecho propietario de dicha fracción de terreno a los demandantes, con costas.

Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 155 pronunciado el 31 de marzo de 2004, de fs. 288, confirmó la sentencia recurrida, con costas.

En virtud a esta resolución, por el memorial de fs. 290-291, el apoderado del demandado, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, denunciando en el fondo la violación de los artículos 1286, 1331 y 1334 del Código Civil, porque no se tomaron en cuenta ni valoraron los documentos de fs. 15, 17, 19, 72, 75, 95 y 212, referidos al derecho propietario del demandado y copropiedad del inmueble, tampoco se consideró adecuadamente el informe pericial de fs. 226 y 227. En la forma, denunció la "conculcación" del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, relativo a licitación de presuntos herederos de Gabriel Dabdoub Siwady, incurriéndose en violación del artículo 1374 del Código Civil, referido a la hipoteca de bienes indivisos; en tal mérito, solicitó se case el auto de vista y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error.

Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento, destacando que, la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho -que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir, cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documento auténtico- o errores de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma, es decir, cuando los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asignan un valor distinto.

Por otra parte, si se fundamenta el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, debe alegarse la nulidad en una de las causales previstas por el artículo 254 del citado Código Adjetivo, sin que en esa fundamentación se incluyan circunstancias referidas al fondo del asunto por ser un recurso independiente del primero.

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Datos del proceso

Demandante
Gabriel Dadboub Siwady y otra
Demandado
Haroldo Nieme Campero
Proceso
Ordinario - Mejor derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0247/2006Fuente oficial