Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 247-E Sucre 13 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Carmen Calle de Cutipa c/ Jaime Ramírez Gutiérrez.
Homicidio culposo.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el requerimiento de fojas 645 a 646 interpuesto por el representante del Ministerio Público solicitando se extinga la acción penal, dentro del proceso penal que sigue Carmen Calle de Cutipa contra Jaime Ramírez Gutiérrez, por el delito de homicidio culposo, previsto y sancionado por el artículo 260 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público mediante memorial de fojas 645 a 646 requiere la extinción de la acción penal, porque la querellante Carmen Calle de Cutipa ha hecho uso indiscriminado de los recursos que la ley le franquea sin los fundamentos jurídicos válidos, con lo que ha provocado la dilación del proceso penal, mora que no es atribuible a los órganos judiciales o al Ministerio Público, menos al imputado, por lo que requiere se extinga la acción penal.
CONSIDERANDO: que de la compulsa del requerimiento y de la revisión de los antecedentes procesales se concluye que el Auto de fojas 268 rechaza la solicitud de ampliación del auto inicial de la instrucción interpuesta por Carmen Calle de Cutipa; mediante acta de audiencia pública de declaración confesoria de fojas 532 se comprueba la ausencia del representante del Ministerio Público; por las actas de fojas 538, 599 "D", 605, 608, 611, 613 615, 619, 634 y 651 se evidencian la inasistencia del abogado de la parte procesada, pero la primera se encuentra justificada, no las otras; asimismo, el acta de fojas 556 demuestra la inasistencia del procesado y de su abogado; las actas de fojas 583 y 589 demuestran la inasistencia del representante del Ministerio Público; en el acta de fojas 599 "R" hay contradicción, por cuanto la Secretaria informa la ausencia del abogado defensor y el fiscal requiere que prosiga la audiencia porque la inasistencia de la parte civil no es causal de nulidad; de donde se infiere que el procesado mediante los actos mencionados a dado lugar a la demora procesal.
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