Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 247 Sucre, 22 de julio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rosa Marisol Rocabado B. c/ Juan José Huanca y otros
Despojo
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan José Huanca Flores, Mario Llampa Fulguera, Andrés Quiroga Rojas, Francisca Ovando Zarate y Dionisia Padilla Fernández de fojas 156 y 157 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de febrero de 2006, cursante de fojas 143 a 145 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosa Marisol Rocabado Beltrán contra los recurrentes por el delito de despojo (artículo 351 del Código Penal) sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, es considerado como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden, en casación, revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto de vista científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubiera producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en aplicación de lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que los recurrentes interponen su recurso en el plazo de ley con el siguiente fundamento:
1.- Que la querellante jamás estuvo en posesión del lote de terreno, por lo tanto jamás hubo despojo, lo cual se pudo demostrar con las pruebas de cargo y descargo aportadas en el juicio oral.
2.- Que la sentencia es motivada y fundamentada por el juez inferior y no se encuentra inmersa en lo establecido por el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal además que en la misma no se discute el derecho propietario del inmueble sino el supuesto delito que la parte querellante intentaba cometer.
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