Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 247
Sucre, 12 de junio de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Ruth Blanca Fuentes Veneros c/ Universidad Nacional Siglo XX.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por Rosse Mary Mamani Flores en representación de Ruth Blanca Fuentes Veneros, contra el auto de vista Nro. 09/2002 de 31 de enero de 2002, cursante a fs. 121-122, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Universidad Nacional Siglo XX; , el auto concesorio del recurso de fs. 129 vlta., el Dictamen Fiscal de fs. 132-133; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía, en fecha 27 de diciembre de 2001, pronunció sentencia a fs. 78-84, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la Universidad Nacional Siglo XX cancele a Ruth Blanca Fuentes Veneros la suma de Bs. 3.187,28.- por concepto de reintegro de beneficios sociales.
Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Potosí, emitió el auto de vista Nro. 09/2002, de fs. 121-122, por el que se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias. Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 123-124 formulado por la demandante, en el que, luego de un confuso y desordenado argumento, acusa "...que se incurrió en defectos de apreciación de pruebas por existir error de derecho y error de hecho y asimismo interpretación errónea e indebida en la aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 8 de su Decreto Reglamentario" y que por ello debe casarse el auto de vista de fs. 121.
CONSIDERANDO II: Que, en primer término, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por el que se persigue invalidar una sentencia o auto definitivo cuando contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y en el que, conforme establece el art. 258 - 2) y 3) del Cdgo. de Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, no siendo suficiente la simple mención de algunos artículos. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
Cuando, como ocurre en el caso de autos, se formula el recurso de casación sin fundamentar de manera adecuada, en términos claros, concretos y precisos las violaciones o aplicación falsa o errónea de la ley y, por el contrario, se lo hace de manera confusa e incongruente, corresponde declararlo improcedente. Sin embargo de ello, este Tribunal pasa a analizar el mismo, dentro de las limitaciones que se observa, sólo con la finalidad de dar a conocer la posición de este Tribunal, con relación a las acusaciones contenidas en él.
En ese entendido, expuestos que fueron los fundamentos del recurso y del análisis de los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:
Mostrando 12 de 24 parrafos.