Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 247 Sucre, 17 de mayo de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura.
PARTES : José Antonio Maldonado Luna c/ Santos Bruno Maldonado Luna
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido por Santos Bruno Maldonado Luna a fs. 335 a 336, contra el auto de vista N° 434/2004, de 25 de agosto de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura seguido por José Antonio Maldonado Luna contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 332-333, anula obrados hasta fs. 11 inclusive, es decir, hasta que el juez a quo observe la demanda de acuerdo a procedimiento. El tribunal ad quem considera que, la demanda de nulidad de Escritura Pública N° 1632/94 de 21 de julio de 1994 al ser otorgada por los hermanos José Antonio Maldonado Luna, Santos Bruno Maldonado Luna, Rosa Maldonado Luna, Cecilia Maldonado Luna y Jhonny Maldonado Luna en favor de su padre Alejandro Maldonado Bernal, fue admitida sin que el juez a quo la hubiere observado al no encontrarse conformado el litis consorcio necesario. Observa también que las excepciones previas debían haberse planteado en un memorial diferente al de la respuesta, finalmente que no se hubiere notificado con el auto complementario del auto de calificación del proceso.
Resolución de vista que es impugnada en casación en el fondo, por parte del demandado Santos Bruno Maldonado Luna, quien sostiene que el auto de vista aplica indebidamente el art. 337 del adjetivo civil, cuando sostiene que las excepciones previas deberían habérselas planteado en diferente memorial al de respuesta a la demanda. Alegando sobre el punto que no se vulnera el art. 337 del Código de Procedimiento Civil, cuando se plantean excepciones previas, conjuntamente con la respuesta, siempre y cuando se las haga dentro del plazo de 5 días.
Señala también que en cuanto a la falta de notificación del auto complementario del auto de calificación de proceso y fijación de los puntos de hecho a probar, tratándose no de un auto motivado, sino de un simple auto, correspondía darse aplicación al art. 134 y 135 del Código adjetivo.
Reconoce también que no se hizo conocer o hizo extensiva la presente acción de nulidad a los otros co-propietarios, que sin embargo ellos asumieron pleno conocimiento del proceso al ratificar la validez y legalidad de la venta efectuada a favor de su padre Alejandro Maldonado, al restituirle una propiedad a su propio padre.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
En función a esta facultad fiscalizadora, y establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, corresponde analizar si los vicios acusados en el recurso dan lugar a una nulidad de obrados.
En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que de fs. 9 a 10, José Antonio Maldonado L., interpone demanda de nulidad de escritura extendida con poder inexistente, reposición de partida en Derechos Reales, más daños y perjuicios, acción que la dirige contra Santos Bruno Maldonado Luna.
Que, la escritura pública cuya nulidad se demanda es la signada con el N° 1632/94 de 21 de julio de 1994, en virtud de la cual los hermanos José Antonio Maldonado Luna, Santos Bruno Maldonado Luna, Rosa Maldonado Luna, Cecilia Maldonado Luna y Jhonny Maldonado Luna transfieren un lote de terreno sito en la zona de Sopocachi San Jorge, a favor de su padre Sr. Alejandro Maldonado Bernal.
Que, si bien es cierto que los hermanos Santos Bruno Maldonado Luna y Rosa Maldonado Luna, Cecilia Maldonado Luna y Jhonny Maldonado Luna, de fs. 193 a 199, ratifican la transferencia efectuada a favor de su señor padre Alejandro Maldonado Bernal, no es menos evidente que contra éste no ha sido dirigida la demanda, no obstante que la transferencia cuya nulidad se demanda, le favorece, consiguientemente, es evidente que no se han integrado a la litis todos los concernidos en caso de una sentencia estimatoria.
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