Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 247 Sucre, 20 de agosto de 2007
Expediente: Cochabamba 65/07
Partes: Ministerio Público y otra c/ Jesús Leonardo Villarroel López
y otro.
Lesiones graves y leves
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jesús Leonardo Villarroel López y por Milton Villarroel Alfaro (fojas 211 a 213), impugnando el Auto de Vista número 1479 emitido el 22 de diciembre de 2006 (fojas 198 a 200 vuelta) por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra los recurrentes a querella de Yolanda Villarroel López.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación tuvo como primer antecedente la Sentencia de 8 de febrero de 2006 (fojas 159 a 163), por medio de la cual el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba declaró a Milton Villarroel Alfaro autor tanto del delito de lesiones tipificado por el artículo 271 del Código Penal como del delito de allanamiento de domicilio tipificado por el artículo 298 del mismo Código, condenándolo a la pena de privación de libertad de tres años y cinco meses de reclusión, y declaró a Jesús Leonardo Villarroel López autor del mismo delito de lesiones condenándolo a la pena de privación de libertad de tres años y absolviéndolo de culpa y pena respecto a la comisión del delito de allanamiento de domicilio.
Que el segundo antecedente fue el relativo al recurso de apelación restringida que contra esa Sentencia interpusieron ambos, el cual fue declarado improcedente por la mencionada Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, originando así el recurso de casación que es caso de autos.
Que en dicho recurso los impetrantes expusieron como fundamento de su petitorio el hecho de haber planteado a tiempo de celebrarse el juicio la excepción de falta de acción que no fue atendida; además, el hecho de no haber sido notificados con una resolución que anuló obrados, y que la prueba de cargo consistió en una radiografía y en un informe médico que no fueron presentados en audiencia.
CONSIDERANDO: que los recurrentes interpusieron el recurso de casación de referencia sin cumplimiento de ninguno de los requisitos exigidos para ese efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual dicho recurso resulta inadmisible.
Mostrando 12 de 23 parrafos.