Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 202/04
AUTO SUPREMO Nº 247 - Administrativo Sucre, 02 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Melchor Urrelo Gonzáles c/ SENASIR
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 112 a 11, interpuesto por Alberto Ernesto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el auto de vista Nº 183/04 SSA-II de 27 de agosto de 2004, cursante a fojas 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de la Renta Única de Vejez con Reducción de edad, planteado por Melchor Urrelo González, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fojas 119-120, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, en el trámite de Renta Única de Vejez con Reducción de edad, impetrada por Melchor Urrelo Gonzáles, la Comisión Calificadora de Rentas, dictó la Resolución Nº 002064 de 8 de febrero de 1999 (fojas 48 vuelta), por la cual concede la renta Única de Vejez con Reducción de Edad, a partir del mes de diciembre de 1998, por formulario de fojas 93 de fecha 22 de febrero de 2002, el expediente fue observado y, por Resolución Nº 005340/2002 de 3 de mayo de 2002 (fojas 59), la Comisión Calificadora de Rentas dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de vejez con Reducción de Edad, concedida a fojas 48 vuelta, derivando los antecedentes a la Unidad de Asesoría Legal, y notificado el interesado el 6 de junio de 2002 (fojas 55), a raíz de ello interpuso el recurso de reclamación (revocatoria de la citada resolución de fojas 55), y el Director de Pensiones por Resolución Nº 021.03 de 6 de marzo de 2003, confirmó el auto ó resolución Nº 005340 de 3 de mayo de 2002 dictado a fojas 55.
Contra dicha Resolución, Melchor Urrelo Gonzáles, interpone recurso de apelación, por memorial de fojas 81 a 80, y la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 183/04 SSA - II de 27 de agosto de 2004 de fojas 90, revoca la Resolución Nº 021.03 de 6 marzo de 2003, y dispone la reposición de la Renta Única de Vejez a la fecha en que fue dado de baja en planillas de Renta.
Contra el auto de vista referido, que revoca la Resolución Nº 021.03 de 6 marzo de 2003 de fojas 77 a 76, y repone a la vez la resolución o auto que concedió la renta de vejez con reducción de edad, Alberto Ernesto Bonadona Cossio, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, plantea el recurso de casación en el fondo de fojas 112 a 110; alegando:
La infracción del Art. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, Art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, Arts. 423 a 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y Art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, al revocar la resolución administrativa que suspendió definitivamente la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, otorgada al asegurado; añade que el asegurado en un juicio voluntario de inscripción de partida de nacimiento rectificó su fecha de nacimiento de 6 de enero de 1948 por la de 6 de de enero de 1943, aspecto que se colige de la base de datos de consulta AVCs de fojas 54, consignadas en principio en los datos de afiliaciones a la Caja de Salud, circunstancia por la que no corresponde otorgar la referida renta a favor del interesado y que a la fecha de Corte tenia 49 años.
Para concluir pidiendo, se case el auto de vista y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II.- Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el auto de vista impugnado, se establece lo siguiente:
I.- Que, el auto de vista impugnado, fue dictado en sujeción del Art. 162 de la Constitución Política del Estado, revocando la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 021.03 de 6 marzo de 2003, ordenando la reposición de la Renta Única de Vejez a la fecha en que el asegurado fue dado de baja de las planillas; en la convicción de que, la comisión de Reclamación sin adjuntar prueba literal alguna que demuestre fehacientemente la supuesta irregularidad cometida por el actor en cuanto a su certificado de nacimiento, haciendo presumir la subjetividad con el que se ha resuelto el reclamo, tampoco se ha acreditado que el interesado hubiera efectuado la rectificación de la fecha de su nacimiento; por el contrario la resolución cursante a fojas 59, indica como fecha de nacimiento el 6 de enero de 1948, la que contradice la Resolución Nº 021.03 de 6 de marzo de 2003 (fojas 77 a 76) que registra en la Dirección de Pensiones como año de nacimiento 1955; y en lo relativo a la otorgación del ABC-04 de filiación al Seguro Social, fueron extractados de documentos originales que corresponden a la fecha de su nacimiento, los que merecen fe probatoria según el Art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, extendido por autoridad competente al tenor del Art. 116-III de Constitución Política del Estado.
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