Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 247 Sucre, 17 de noviembre de 2008
Expediente: Cochabamba 19/07
Lesiones
Partes: Rosa Guzmán Vargas c/ Rosa Amurrio Castellón
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
******************************************************************************************
VISTOS:el recurso de casación (fojas 330 a 348) interpuesto por Rosa Amurrio Castellón de Álvarez, impugnando el Auto de Vista y el Auto Complementario de 4 y 11 de enero de 2007 respectivamente (fojas 303 a 305 y 308) pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido a querella de Rosa Guzmán Vargas con imputación por comisión del delito de lesiones.
CONSIDERANDO: que el 22 de marzo de 2006 (fojas 124 a 228 vuelta) el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba declaró a la recurrente autora y responsable de la comisión del delito de lesiones leves tipificado por la segunda parte del artículo 271 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión y concediéndole luego el beneficio de perdón judicial.
Que habiendo la procesada interpuesto recurso de apelación restringida impugnando esa sentencia, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista que es caso de autos junto con el otro Auto Complementario.
Que esa resolución fue impugnada por la imputada mediante recurso de casación sosteniendo que el fallo pronunciado es atentatorio a sus derechos por basarse en fundamentos falsos semejantes a los expuestos en la sentencia condenatoria que fue dictada en franca violación a los derechos y garantías constitucionales, e incumplimiento de las previsiones sobre plazos; incoherencia en la acusación e inclusión de hechos no contemplados en ella, los cuales en su conjunto constituyen infracciones y violaciones a las disposiciones establecidas en los artículos 5, 12, 13, 71, 84, 167, 169, 172, 329, 340, 431, 342, 343 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que para los fines de su petitorio, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390 de 21 de octubre de 2005, 29 de 16 de febrero de 2005 y 240 de 20 de julio de 2005, el Auto de Vista de 3 de febrero de 1998 por la Sala Penal de la Corte Superior de Potosí y el de 31 de diciembre de 1998 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz.
Que analizado el recurso de casación de referencia, el cual fue admitido por el Auto Supremo número 242 de 17 de agosto de 2007, se concluye que no resultaron evidentes las transgresiones denunciadas pues se pudo apreciar que tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de Alzada dieron cabal aplicación a las disposiciones legales vigentes; que no hubo violaciones a derechos fundamentales y al debido proceso; que estuvieron plenamente garantizados todos los derechos de las partes; que existió prueba plena que demostró la participación de la imputada en el hecho denunciado, y que la pena impuesta se basó en lo previsto en el artículo 38 del Código Penal.
Mostrando 13 de 26 parrafos.