Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0247/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 306/04

AUTO SUPREMO Nº 247 - Social Sucre, 14 de mayo de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Rene Walter Nava Nava c/ Empresa de Seguridad Privada Torre Fuerte

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-122 interpuesto por Jorge Luís Corminales Contreras, representante de la Empresa de Seguridad Privada "Torre Fuerte", contra el Auto de Vista Nº 226/2004 de 21 de junio de 2004, cursante a fs. 115-116, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue René Walter Nava Nava contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 124, el auto que concede el recurso de fs. 125 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 54/04 de 11 de marzo de 2004, cursante a fs. 72-73, declarando probada la demanda de fs. 1-2 y 4, con costas; disponiendo que la Empresa de Seguridad demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 26.650.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios de noviembre y diciembre de 2003 y aguinaldo doble.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por auto de vista Nº 226/2004 de 21 de junio de 2004, cursante a fs. 115-116, confirma en todas sus partes la sentencia Nº 54/04 de 11 de marzo de 2004, cursante a fs. 72-73, con costas en ambas instancias.

Que, contra la resolución de vista, el representante de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 120-122), denunciando que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente los arts. 2º del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 y 13 de la L.G.T., al expresar que la rebaja de sueldos constituye despido indirecto, lo que no es evidente, por cuanto si se analiza la demanda y su ampliatoria se establece con claridad que no se menciona que el despido haya sido por rebaja de salarios.

Por otro lado, los informes del jefe de personal de la empresa de fs. 9, 17 y 99 acreditan que el demandante no trabajó en la empresa los meses de noviembre a diciembre de 2003, porque el actor se ausentó de la ciudad el 18 de diciembre, resultando, por consiguiente, no tener derecho al cobro de salarios por dichos meses, ya que no trabajó en la empresa, por ello no puede sostenerse que el no pago de salarios constituya despido indirecto, que tanto la sentencia como el auto de vista arbitrariamente reconocen en forma indebida.

Finalmente, alude que ambos tribunales de grado incurrieron en errores de hecho en la apreciación de las planillas de fs. 93 y 96, a través de las que se evidencia que el salario básico que percibía el demandante era de Bs. 800.- y no de Bs. 3.000.-, como falsamente mencionada en la demanda y que figura en los recibos de pago que el propio demandante llenó, lo que se demuestra con la ausencia de la firma del demandado, conforme determina el art. 162 del Cód. Proc. Trab.

Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case el auto de vista y, declare improbada la demanda de fs. 1-2 y 4.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de su análisis y de los antecedentes del proceso, se tiene:

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rene Walter Nava Nava
Demandado
Empresa de Seguridad Privada Torre Fuerte
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2008AS/0247/2008Fuente oficial