Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 247
Sucre, 24 de julio de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: R. Pensiones
PARTES: Aguilar Fernández Marioc/ Senasir.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244-245, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, Administradora Regional de Sucre y Abogada Regional de Sucre del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, respectivamente, contra el Auto de Vista No. 313/2007 de 1º de octubre de 2007 (fs. 241-242), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por Mario Aguilar Fernández contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 251, el dictamen fiscal de fs. 255-256, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 130, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 220.05 de 5 de julio de 2005 (fs. 149-151), revocando el Auto Nº 01832 de 17 de marzo de 2003 (fs. 62), disponiendo que se considere como fecha de nacimiento del recurrente el 08 de diciembre de 1946 y para fines de inicio de la renta el mes de junio del 2005.
En grado de apelación interpuesto por el actor mediante memorial de fs. 155, por Auto de Vista No. 313/2007 de 1º de octubre de 2007 (fs. 242-241), se confirma parcialmente la resolución apelada, sin costas, debiendo la institución demandada cancelar los 27 meses de renta de jubilación suspendida y los dos meses de aguinaldo no pagados, más daños y perjuicios que corresponda.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 244-245, planteado por las representantes legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quienes de manera escueta y haciendo una relación de antecedentes, interponen recurso de casación en el fondo, solicitando que deliberando en el fondo se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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